REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA TARCISIA RAMOS TORRES
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.251

En escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2.008, la ciudadana MARIA TARCISIA RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.465.965 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, JOSE ANASTACIO HERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.156.521; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.281; por requerimiento del Tribunal compareció la solicitante asistida de abogado y consignó los recaudos solicitados por el Tribunal; en auto de fecha 19 de noviembre de 2.008 se admitió y se emplazó al ciudadano JOSE ANASTACIO HERNANDEZ MOLINA, para que compareciera junto a su cónyuge a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.251
RMV/dec.-