REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: OMAIRA MARGARITA CHAS CABRERA
ABOGADO: NILDA CASTILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 55.108
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2.008, por la ciudadana OMAIRA MARGARITA CHAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.671, debidamente asistida por la abogada NILDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.440.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.868, ambas de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1.549, Folio 377 vto., Tomo II, año 1.958, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que en el momento de transcribir su partida de nacimiento, se incurrió en el siguiente error en los apellidos de su padre “CHA BONZA”; que lo correcto es “JOSE ANTONIO CHAS BOUZA”; que en razón de los hechos narrados, demanda la rectificación de su partida de nacimiento; que se declare por sentencia definitiva que el apellido de su padre es: “CHAS BOUZA”.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.108.
Por requerimiento del Tribunal compareció la ciudadana OMAIRA CHAS asistida de abogado y consignó los recaudos solicitados.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2.008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio veinte (20) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 03 de noviembre de 2.008.
Comparece en fecha 05 de noviembre de 2.008, la ciudadana OMAIRA M. CHAS asistida de abogada, y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
La parte actora no promovió pruebas.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana OMAIRA MARGARITA CHAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.671 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada NILDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.868, alega en su escrito lo siguiente:
“…en el momento de transcribir mi partida de nacimiento, se incurrió en el siguiente error material en los apellidos de mi padre: CHA BONZA, siendo lo correcto: JOSE ANTONIO CHAS BOUZA, tal y como consta en su cédula de identidad de mi señor padre, que anexo marcada con la letra “B”.
En razón de los hechos narrados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, la rectificación de mi acta de nacimiento, o sea, que se declare por sentencia por sentencia definitiva: que el apellido correcto de mi padre es: CHAS BOUZA…”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia fotostática y certificada de su partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad, pasaporte y partida de nacimiento de su padre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos consistentes en las copias fotostáticas de la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte del padre de la solicitante, en los que ciertamente se verifica que el nombre de su progenitor es: JOSE ANTONIO CHAS BOUZA y se demuestra la filiación. La cédula de identidad de la demandante, prueba además que el error de transcripción ocurrió cuando se levantó su partida de nacimiento. Motivos por los cuales la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana OMAIRA MARGARITA CHAS CABRERA, formulada por la ciudadana OMAIRA MARGARITA CHAS CABRERA debidamente asistida por la abogada NILDA CASTILLO, ya identificadas y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1.549, Folio 377 vto., Tomo II, Año 1.958, en el sentido, que donde dice: “… CHA BONZA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…CHAS BOUZA…” que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 55.108
RMV/dec.-