REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ELENA NICOLIELLO DE ROA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DECISIÓN: DEFINITIVA (CORRECIÓN DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: No. 55.037

Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2.008 por la ciudadana ELENA NICOLIELLO DE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-1.773.275, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.320, actuando en su propio nombre y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2.008, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS VICENTE ROA CORONEL, por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el folio catorce (14) del contexto del pronunciamiento donde se declaró: “…acta de nacimiento…”, deberá leerse: “…acta de defunción…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la abogada ELENA NICOLIELLO DE ROA, ya identificada.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 09 días del mes de diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La…


Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.55.037
dec.-