REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: OSWALDO RAMON ESTRAÑO GONZALEZ y
MARIA FATIMA DOS SANTOS GOMEZ
ABOGADO: CARLOS JOSE BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.319
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2.008, por los ciudadanos OSWALDO RAMON ESTRAÑO GONZALEZ y MARIA FATIMA DOS SANTOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.060.862 y V-07.090.063, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.566, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de diciembre de 1.997; que viven separados de hecho desde el mes de enero del año 2.003; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Trigal Norte, calle El Sol, casa No. 92-55, Valencia, Estado Carabobo; que adquirieron bienes objeto de liquidación y que los mismos serán liquidados de mutuo y amistoso acuerdo.
En fecha 11 de noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.319.
Admitida la misma en fecha 20 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos OSWALDO RAMON ESTRAÑO GONZALEZ y MARIA FATIMA DOS SANTOS GOMEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de noviembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Principal Accidental del Estado Carabobo. Este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OSWALDO RAMON ESTRAÑO GONZALEZ y MARIA FATIMA DOS SANTOS GOMEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de diciembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 154, Folio 153, Año 1.997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.319
dec.-