REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO SEPULVEDA y
CLARA ROISE HERNANDEZ
ABOGADO: CLARIBEL GALEA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.144
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.008, por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO SEPULVEDA y CLARA ROISE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.355.921 y V-11.357.591, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio CLARIBEL GALEA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.200; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 23 de marzo de 1.988 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su único y último domicilio conyugal en el Barrio Pedro Herrera, calle Los Próceres, casa No. 42, Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan: MARIA GABRIELA y ANDREA ESTEFANIA, nacidas en fechas 25 de agosto de 1.988 y 19 de agosto de 1.989, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.990.355 y V-19.990.389; que viven separados de hecho desde el 27 de septiembre de 2.002; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 06 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.144.
Admitida la misma en fecha 08 de octubre de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos CLARA ROISE HERNANDEZ y HUMBERTO ANTONIO SEPULVEDA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó instar a los solicitantes a la consignación de la certificación de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio de nombre MARIA GABRIEL, el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y en fecha 09 de los corrientes, la ciudadana CLARA ROISE HERNANDEZ asistida de abogado, consignó el respectivo recaudo.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Urbano Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijas. 3.) Copias de las partidas de nacimientos de ANDREA ESTEFANIA y MARIA GABRIELA. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO SEPULVEDA y CLARA ROISE HERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de marzo de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 94, Tomo I, Año 1.988, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre las hijas habidas, por cuanto para la presente son mayores de edad, como consta de las copias de las cédulas de identidad y partidas cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.144
dec.-