GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 54.495

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL)

ABOGADO: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADO: SANDER RAFAEL BLANCO GOITIA.

ABOGADO: JAVIER FARACHE

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)


El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Abril de 2.008, por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3271, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano CARLOS VILA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.381.421, de este domicilio.
Por escrito de fecha 12 de Noviembre de 2.008, el ciudadano SANDER RAFAEL BLANCO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.974.612, de este domicilio, asistido por el Abogado JAVIER FARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.123, y de este domicilio, presentó TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la Abogada la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:55 de la mañana

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: Nº 54.495
RMV/ymrb.-