EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: 54.483.
DEMANDANTE: MAPREN S. R. L.
ABOGADO: MARIA ROSA MONTANA
DEMANDADO: S. C. EUROSTIL C. A.
ABOGADO: ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Abril de 2.008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano GIANCARLOS EMIDIO FANESI AUTERI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.087.573, de este domicilio, en su carácter de Director General de la Firma Mercantil MAPREN S. R. L. asistido por la Abogada MARIA ROSA MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.046.354, y de este domicilio, inscrita el IPSA bajo el Nº 24.260, contra la Sociedad de Comercio EUROSTIL C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 3, Tomo 13-A, en fecha 14 de mayo de 19992, en la persona del ciudadano MICHELE BRANDONISIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.184.928, de este domicilio.
Por escrito de fecha 17 de Noviembre de 2.008, el ciudadano GIANCARLOS EMIDIO FANESI AUTERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.087.573, de este domicilio, en su carácter de Directo General de la Sociedad de Comercio MAPREN, S. R. L., asistido por la Abogado MARIA ROSA MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.046.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.260, y de este domicilio, y la Sociedad de Comercio EUROSTIL, C. A., representada en este acto por su director ciudadano MICHELE BRANDONIDIO MAZZEI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.184.928, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Quince (15) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.483.-
RMV/ymrb
|