REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: IVETT DE JESUS RODRIGUEZ DE MORALES
ABOGADOS: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA y
DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.627
I-
Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2.008, por la ciudadana IVETT DE JESUS RODRIGUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.918.319, asistida por los abogados CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE OJEDA y DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.969 y 118.377, todos de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el número 358, Tomo I, año 1.953, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que al ser insertada su partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, se incurrió en el error material de transcribir equivocadamente el nombre de su legítimo padre; que se escribió su nombre y apellido como: “ANTONIO RODRIGUEZ VARELA”; que se debió colocar “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA”; que el nombre de su padre es “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA” y que es lo correcto y no “ANTONIO RODRIGUEZ VARELA”.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.627, nomenclatura llevada por este Tribunal; por requerimiento del Tribunal mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.008 la ciudadana IVETT RODRIGUEZ DE MORALES asistida de abogado, consignó el recaudo solicitado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ANTONIO RODRIGUEZ VARELA” es incorrecto, en vez de “LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copias fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio de sus padres. 4º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre. 5º) Certificación de la partida de nacimiento de su padre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana IVETT DE JESUS RODRIGUEZ DE MORALES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 358, Tomo 1, Año 1.953 en el sentido, que donde dice: “…ANTONIO RODRIGUEZ VARELA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…LUIS ANTONIO RODRIGUEZ BARELA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA…


JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.627
dec.-