REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 18 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-001691
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Yirda Hurtado, Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ANDRÉS CARRIZOSA MONDRAGON
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Daguiber López.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA (IMPROCEDENTE)
Visto el escrito suscrito por el Abg. Daguiber López, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido en fecha 30-11-2.008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto su defendido se graduó en la Universidad “UNIVERSITY OF MISSURI” y labora desde hace 6 años en la compañía Company Process Unlimited International en Estado Unidos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El imputado ANDRÉS CARRIZOSA MONDRAGON, cédula de identidad numero: V- 7.076.483, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 15-09-2.008 este Juzgado DECRETO a favor del ciudadano ANDRÉS CARRIZOSA MONDRAGON, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación con la Medida Cautelar contenida en el Art. 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley especial.
Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que dentro de las condiciones impuestas por este Tribunal se encuentra la dispuesta en el ordinal 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el ciudadano ANDRÉS CARRIZOSA MONDRAGON tiene la prohibición de salida del país. Todos los elementos antes mencionados hacen a esta Juzgadora estimar que los supuestos que motivaron la imposición de la medida de prohibición de salida del país, no han variado hasta la presente fecha, y en aras de garantizar las resultas del proceso se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida antes mencionada, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión solicitada por la defensa del ciudadano ANDRÉS CARRIZOSA MONDRAGON. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001691
Hora de Emisión: 5:01 PM