REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 18 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000901
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Ollantay González, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ABNER VELÁSQUEZ WALDROP, venezolano, natural de Guiria la Costa estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1996, titular de la cedula N° 16.892.766, hijo Elvia Waldrop de Velásquez y Juan Luis Velásquez , residenciado Franja la llanada Vásquez marana ,casa 111 cumana- Estado Sucre.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA (CON LUGAR)

Visto el escrito suscrito por la Abg. Enelda Marina Oliveros, Adscrita al Sistema de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, por medio del cual solicita la revisión y flexibilización de las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido en fecha 15-09-2.008, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto su defendido no reside en la ciudad de Valencia y tiene que hacer un gasto en un hotel para poder cumplir con las condiciones impuestas, es por lo que solicita se le autorice salir del estado Carabobo y extender el lapso de las presentaciones.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado ABNER VELÁSQUEZ WALDROP, cédula de identidad numero: V-16.892.766, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 15-09-2.008 este Juzgado DECRETO a favor del ciudadano ABNER VELÁSQUEZ WALDROP, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Art. 256, ordinal 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prevista en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación con las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial.

Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que dentro de las condiciones impuestas por este Tribunal se encuentra la dispuesta en el ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el ciudadano ABNER VELÁSQUEZ WALDROP se encuentra sometido a la custodia y vigilancia de un familiar quien es su madre ciudadana Elvia Waldrop, todos los elementos antes mencionados hacen que a esta Juzgadora estime que los supuestos que motivaron la imposición de prohibición de salida del estado están satisfechos con la imposición de las otras medidas, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión y extensión del lapso de presentaciones realizada por la defensa, a favor del ciudadano ABNER VELÁSQUEZ WALDROP, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se REVOCA la medida de prohibición de salida del estado Carabobo y se ACUERDA la extensión del lapso de presentaciones, por lo que el ciudadano ABNER VELÁSQUEZ WALDROP deberá presentarse ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión y extensión del lapso de presentaciones realizada por la defensa, a favor del ciudadano ABNER VELÁSQUEZ WALDROP, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se REVOCA la medida de prohibición de salida del estado Carabobo y se ACUERDA la extensión del lapso de presentaciones. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000901
Hora de Emisión: 9:05 AM