REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 18 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-008600
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. TERESA CLARET MÉNDEZ.
IMPUTADO: ALVARO LUIS MORENO CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsyo y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: DIANA CAROLINA GUTIÉRREZ BAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA (Improcedente)

Vista la solicitud de revisión de medida solicitada por la Abg. Juana Camacho, a favor de su defendido ciudadano Alvaro Luis Moreno Castillo, este Tribunal observa:

PRIMERO: A los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) de la presente actuación se observa resolución de fecha 14-11-2008 mediante la cual este Juzgado REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano ALVARO LUIS MORENO CASTILLO no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo estas incomparecencias injustificadas y en consecuencia se ACUERDO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al materializarse la captura éste deberá ser trasladado al Internado Judicial de Carabobo.

SEGUNDO: En fecha 09-12-2.008, este Tribunal recibe escrito presentado por la Abg. Juana Camacho, donde solicita la revisión de medida a favor de su defendido ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO.

Ahora bien, visto que hasta la presente fecha aún no se ha materializado la captura del ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO en virtud de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 14-11-2.008, esta Juzgadora considera que no es posible proceder a la revisión de la medida hasta tanto no se materialice la misma y en consecuencia la solicitud formulada por la defensa se DECLARA IMPROCEDENTE, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa del ciudadano ÁLVARO LUIS MORENO CASTILLO, por cuanto aun no se ha materializado la orden de captura dictada por este Juzgado en fecha 14-11-2.008. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2007-008600
Hora de Emisión: 9:25 AM