REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 16 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000903
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. MARÍA ELENA PÁEZ
IMPUTADO: TULIO RAMÓN PARTIDAS ROMERO, natural de Las Mercedes del Llano Estado Guárico, V- 09.266.736 de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-11-1963, hijo de Nicolás Pacifico Partida y de Matilde Romero residenciado Barrio 19 de abril calle 110 casa 110-85, Valencia Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA
VICTIMA: JACKELINE JOSEFINA AULAR RIVAS
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. María Elena Páez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano TULIO RAMÓN PARTIDAS ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde expone que en virtud de que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano TULIO RAMÓN PARTIDAS ROMERO, como responsable de la comisión de los delitos de antes mencionados, y siendo que del análisis efectuado por la representación Fiscal señala que de las actas procesales que conforman el expediente se observó que la investigación se inició en fecha 10-09-2008 con la detención en flagrancia del citado ciudadano, y así mismo se evidenció el desinterés de la víctima en la continuación de la investigación por lo que no teniendo la posibilidad en estos momentos de incorporar nuevos elementos la vindicta pública decretó archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-12-2.008, la Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado TULIO RAMÓN PARTIDAS ROMERO, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En fecha 11-09-2008 se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos por ante este Juzgado donde se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE conformidad con el articulo 92 ordinales 7º y 8º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impusieron las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3º,5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 2.008, en contra del ciudadano TULIO RAMÓN PARTIDAS ROMERO, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000903
Hora de Emisión: 2:42 PM