REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001622
Jueza: Abg. Nancy Godoy
Fiscalía 31º (A) del Ministerio Público. Abg. Magalys García
Víctima: Leidy Milena Ruiz Ruiz
Imputado: ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ DI VASTA
Decisión: Solicitud de Prórroga

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, del abogada Magalys García, mediante el cual solicita a este tribunal que una prorroga en el asunto seguido en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ DI VASTA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Caseres.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 05 de diciembre del 2008, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 05 de diciembre del 2008, solicitando al tribunal una prorroga de Quince (15) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 18 de noviembre de 2008, este decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ DI VASTA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79, Parágrafo Único, de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

“… En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos diez días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes...”

Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Asimismo, se observa que desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos hasta la fecha en que solicitaron la prorroga cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de QUINCE (15) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda una prórroga de QUINCE (15) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ HERNÁNDEZ DI VASTA, a los fines que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001622
Hora de Emisión: 10:43 AM