REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000375
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. MARÍA ELENA PÁEZ
IMPUTADO: JOSÉ LEANDRO CEGARRAS FUENTES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: ERMELINDA FABIOLA RONDÓN VÍLCHEZ
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. María Elena Páez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSÉ LEANDRO CEGARRAS FUENTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde expone que en virtud de que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano JOSÉ LEANDRO CEGARRAS FUENTES, como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que del análisis efectuado por la representación Fiscal señala que de las actas procesales que conforman el expediente se evidenció el desinterés de la víctima en la continuación de la investigación por lo que no teniendo la posibilidad en estos momentos de incorporar nuevos elementos la vindicta pública decretó archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-12-2.008, el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado JOSÉ LEANDRO CEGARRAS FUENTES, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: Consta a los folios nueve (09) al doce (12) de la presente actuación Acta de fecha 12-08-2.008 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSÉ LEANDRO CEGARRAS FUENTES, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al equipo multidisciplinario del tribunal, así como la dispuesta en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Juzgado en fecha 12-08-2.008, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en contra del ciudadano JOSÉ LEANDRO CEGARRAS FUENTES, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000375
Hora de Emisión: 2:50 PM