REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: JT-21472-120.
PRESUNTO AGRAVIADO: Saúl Antonio Vegas, Maria Eloina Loyo y Omar Vegas, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.459.103, 10.247.869 y 10247.869 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Caliento, Sector El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES: Rosa Amelia Torres, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.863.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad de Comercio PECMA c.a., y/o el ciudadano Gerardo Baricelli Ugueto, la primera debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio del año 1988, bajo el Nº 09, Tomo 5-A, con posteriores modificaciones en fecha 18 de Julio del año 1990, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, Folios 8 al 10 y en fecha 07 de diciembre del año 1992, bajo el Nº 8, Tomo 18-A, Folios 13 y 14, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.931, domiciliado en la Urbanización El Viñedo, centro empresarial Talislandia, Mezzanina Oficina 07, Valencia Estado Carabobo.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL AGRARIO.
MOTIVO: ADMISION.

Este tribunal, hecha la revisión del ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL AGRARIO juntos con sus recaudos, intentado por los ciudadanos Saúl Antonio Vegas, María Eloina Loyo y Omar Vegas, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.459.103, 10.247.869 y 10247.869 respectivamente en contra de la Sociedad de comercio PECMA c.a., registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio del año 1988, bajo el Nº 09, Tomo 5-A, con posteriores modificaciones en fecha 18 de Julio del año 1990, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, Folios 8 al 10 y en fecha 07 de diciembre del año 1992, bajo el Nº 8, Tomo 18-A, Folios 13 y 14,b y/o en la persona del ciudadano Gerardo Baricelli Ugueto, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.931, en su carácter de director y representante legal de la precitada empresa; y analizados los fundamentos de hecho y de derecho expresados; SE ADMITE A SUSTANCIACION cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso: José Amado Mejia Betancourt), por cuanto el escrito de amparo observa los requisitos establecidos en el articulo 18.

A los efectos de la tramitación se ordena la CITACION de la Sociedad de comercio PECMA c.a., registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio del año 1988, bajo el Nº 09, Tomo 5-A, con posteriores modificaciones en fecha 18 de Julio del año 1990, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, Folios 8 al 10 y en fecha 07 de diciembre del año 1992, bajo el Nº 8, Tomo 18-A, Folios 13 y 14,b y/o en la persona del ciudadano Gerardo Baricelli Ugueto, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.931; y la Notificación al FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, DENTRO DE LAS NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, a las 11:00 de la mañana (a.m.), contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante correspondiente a la dirección de la parte accionada, con la advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el único aparte del articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que comparezcan a la audiencia constitucional, para lo cual podrá ocurrir ante el tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Se ordena anexar a la citación y la notificación, copia certificada del escrito de amparo, sus anexos y del presente auto de admisión. Líbrese boletas.

EL JUEZ

El Secretario Accidental

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas y se hizo entrega al alguacil.
El Secretario Accidental