REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la reforma de la demanda presentada por la ciudadana GRACIELA CABRERA DE GOMEZ, titular de cedula de identidad Nº 4.869.683, asistida por la profesional del derecho abogada ANA HURÍ BUSTOS, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria del Estado Carabobo, en el presente asunto identificado con el Nº JAP-123-2008, contentivo de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, y vista la calificación hecha por la demandante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; visto que el escrito de reforma señala como demandados a los ciudadanos ANSONY RAMÓN PÁEZ, AIRAN GIL, KATHERINE HERNÁNDEZ Y JOSÉ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 17.258.110, 17.073.300, 20.193.266 y 17.258.111, respectivamente, emplácese a los referidos sujetos. Líbrese boletas de citación, concediéndose cinco (5) días de despacho siguiente, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario de éste Tribunal del libelo de la presente reforma de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias al ciudadano Roiman Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 13.666.528, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP Nº. JAP-123-2008/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
JDUA/VPP.-