REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

AUTO DE PRUEBAS.

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado José Antonio Fernández Pérez, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO: En relación a la prueba de informe, donde solicita se sirva oficiar a (sic) ese Tribunal informe si el ciudadano Luis Fernando Vidal Pinto, en fecha 26 de enero de 2007, introdujo querella interdictal ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Agrario observa: que el documento sobre el cual la parte demandada, solicita información, son de aquellos a los cuales puede tener acceso el publico y solicitar y obtener, en cualquier momento, con lo cual se esta pretendiendo convertir a la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo que ha sido rechazado por la Sala Constitucional, y al respecto es pertinente señalar decisión Nº 2575, de fecha 24 de septiembre de 2003, (Caso: APRODESER), con la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que expresó:

“En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.”


En aplicación del criterio contenido en el extracto de la sentencia supra parcialmente trascrita, el cual es plenamente compartido por este Juzgador, se inadmite la prueba de informes promovida



EL Juez
JOSE DANIEL USECHE
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra



























JAP-108-2008.
Resolución de Contratos, Daños y Perjuicios.