REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA PRUEBAS.
Transcurrido como ha sido los treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas de inspección judicial y experticia, admitidas por auto de fecha 23 de julio de 2008, (Folios 83 y 84) de conformidad con el único aparte del articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el último aparte del articulo 232 ejusdem, y habiéndose evacuadas las mismas, y vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, en la que le abogado Francisco Peñaranda, en su carácter de apoderado judicial actor, solicita se fije la AUDIENCIA DE PRUEBAS, conforme al articulo 233 de la Ley especial Agraria, en consecuencia este Juzgado Agrario, fija para el sexto (6º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS, en la presente causa, líbrese boletas.
EL Juez
JOSE DANIEL USECHE
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
EXPEDIENTE: JAP-102-2008.