REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000560


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad número 13.987.006.-

APODERADOS
JUDICIALES:
No tiene acreditado a los autos.-


PARTE
DEMANDADA:

LUBRIMAXX SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Octubre de 2001, bajo el Nº 3, tomo 82-A.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Alberto Andrés Rodríguez, Mireya Gadea Bordones y Omar Fumero Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.043, 110.922 y 67.414, respectivamente.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I
Se inició la presente causa en fecha 18 de marzo de 2008 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de marzo de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 02 de diciembre de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:


II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “06” del expediente, la parte demandante:
 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
 Que en fecha 16 de octubre de 2001, el actor comenzó a laborar para la accionada, desempeñando el cargo de ejecutivo de ventas;
 Que devengó inicialmente un salario mensual de Bs.203.571,00 más comisiones, con las cuales llegó a percibir un salario promedio mensual Bs.1.203.571, para un salario diario de Bs.40.119,03; ascendiendo a Bs.1.000.000,00 su ultimo salario mensual más comisiones, con las cuales llegó a percibir un Bs.2.722.750,00, para un salario diario de Bs.90.758,33;
 Que fue despedido injustificadamente el 31 de octubre de 2007, motivo por el cual introdujo una solicitud de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, en vista de que el patrono no le pagaba las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. No obstante, señaló que aún cuando se agotaron conciliatoriamente y de manera personal todas las gestiones tendientes al cobro de los conceptos laborales que por ley le corresponden, no hubo conclusión satisfactoria del asunto en cuestión, razón por la cual acude al ámbito judicial a los fines de hacer valer sus derechos;
 En su petitorio demandó la suma de Bs.77.936,28,28, discriminada de la siguiente manera, según tabla:
Conceptos Monto demandado (Bs.F.)
Prestación de antigüedad 21.590,02
Intereses sobre prestaciones sociales 7.763,87
Bono vacacional 3.453,16
Vacaciones 5.656,22
Utilidades 18.878,89
Indemnización por despido injustificado 14.710,41
Indemnización sustitutiva de preaviso 5.884,17

 Incluyó, en su reclamación, los intereses moratorios, así como las costas y costos procesales y la indexación de las sumas demandadas.




III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito cursante a los folios “164” al “173”, la representación de la parte demandada:
 Admitió que el actor comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 16 de octubre de 2001, desempeñando el cargo de ejecutivo de ventas, devengando un salario inicial de Bs. 203.571,00 mensuales y que un salario final de Bs.1.000.000,00, mensuales, así como la tramitación del reclamo interpuesto por el accionante en sede administrativa, sin que se hubiese alcanzado alguna solución satisfactoria para las partes;
 Rechazó que el demandante haya devengado comisiones, en función de lo cual alegó que el actor siempre devengó un salario establecido por unidad de tiempo. En consecuencia, rechazó las incidencias salariales por comisiones alegadas en el escrito libelar y, por ende, las reclamaciones deducidas sobre la base de comisiones;
 Negó que el demandante haya sido despedido injustificadamente el día 31 de octubre de 2007. En tal sentido indicó que el día 31 de octubre de 2007 el actor solicitó un permiso remunerado con fecha de retorno el 05 de noviembre de 2008, permiso este que fue concedido por su supervisor inmediato y autorizado por el jefe de personal de la demandada, siendo que en fecha 05 de noviembre de 2008 el actor fue despedido justificadamente por haber cometido una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo al violar los procedimientos internos de la compañía y, en consecuencia, estar incurso en la causal de despido establecida en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se evidencia en la participación realizada por la accionada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En función de ello, negó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.


IV
PRUEBAS DEL PROCESO
Documentales:
 A los folios “32” y “35” al “48”, ejemplares de constancia de trabajo y recibos de pagos que fueron desconocidos por la demandada en el marco de la audiencia de juicio y que se desechan del proceso por cuanto la parte demandante no insistió en hacerlos valer. Así se decide.
 Al folio “33”, documental privada cuyo contenido no permite advertir que provengan de la parte demandada o que esta haya participado en su formación, razón por la cual no se les otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.
 Al folio “34”, recibo de pago de utilidades el cual se corresponde en su contenido con la documental consignada con la parte demandada y que riela al folio “106”, a la cual se le confiere valor probatorio en vistas de que ambas partes han querido servirse del valor probatorio de la documental en referencia.
De su contenido se aprecia que la accionada pagó al demandante la cantidad de Bs. 779.179,42 por concepto de utilidades correspondientes al período enero-diciembre de 2005. Así se aprecia.
 A los folios “49” al “58”, recibos de pago que no fueron objetados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio.
Tales instrumentos evidencian las diferentes percepciones salariales devengadas por el demandante durante la relación de trabajo mantenida por la accionada. No obstante, serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pagos aportados por la parte demandada. Así se decide.
 A los folios “59” y “60”, copias fotostáticas de actuaciones adelantadas ante la Inspectoría del Trabajo y que se desechan del proceso en tanto no aportan elementos de juicio para la resolución de la causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Mérito favorable de los autos:
Respecto del cual se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.
Documentales:
 A los folios “68” al “160” cursan documentales a las que se les confiere valor probatorio en virtud de que no fue objetada por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio. Tales documentales están constituidas por:
- Documental denominada “autorización de salida” de cuyo contenido se aprecia que el actor disfrutó de un permiso remunerado autorizado por la accionada desde el 31/10/2007 y con el 05/11/2007 como fecha de retorno (folio “68”);
- Nóminas de pago que reflejan las percepciones salariales devengadas por el actor y que serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pagos aportados por las partes (folios “69” al “91”)
- Comprobantes de emisión y pago de cheques, solicitudes de anticipos de prestaciones sociales y comunicación dirigidas por el actor a la accionadas a los fines de solicitar anticipos de prestaciones sociales con sus respectivos anexos (folios “92” al “101”), que evidencian que el accionada concedió al demandante anticipos de prestaciones sociales solicitados por este último hasta por la cantidad de Bs.6.300.00,00, vale decir, los siguientes:
Fechas Monto (Bs.)
15/06/2007 2.200.000,00
12/03/2007 3.100.000,00
06/10/2005 1.000.000,00
Total: 6.300.000,00
- Recibos de pago de vacaciones y utilidades (folios “102” al “107”) que dan cuenta que el actor recibió los siguientes montos y conceptos:

VACACIONES
Período Monto (Bs.)
2004 274.834,00
2005 459.000,00
2006 601.290,00
UTILIDADES
Período Monto (Bs.)
2005 590.496,60
2006 938.931,75



- Copias de recibos evidencian las diferentes percepciones salariales devengadas por el demandante durante la relación de trabajo mantenida por la accionada. No obstante, serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión, conjuntamente con los recibos de pagos aportados por la parte demandante (folios “108” al “160”)
Testimoniales:
Para ser rendidas por la ciudadana ELSY DIAZ, quien no compareció a la audiencia de juicio por lo que no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.
Informes:
 Al folio “185”, cursa el oficio 8012/2008 de fecha 20 de octubre de 2008 remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivos de los informes que le fueron requeridos, mediante el cual se señaló que por ante el referido despacho cursa el expediente GP02-L-2007-002437 contentivo de la participación de despido presentada por la accionada respecto del demandante, cuyas actuaciones no fueron remitidas a este órgano jurisdiccional.


V
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
 Que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 16 de octubre de 2001, desempeñando el cargo de ejecutivo de ventas, devengando un salario básico mensual al inicio de la relación de trabajo de Bs. 203.571,00 y un salario básico mensual para la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 1.000.000,00, toda vez que dichos hechos no fueron controvertidos;
 Que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 31 de octubre de 2007, ya que la accionada no alegó ni probó los hechos que ha imputado al demandante para considerar actualizada la causal de despido justificado establecida en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir “falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo”;
 Que el actor no logró demostrar que hubiere devengado comisiones con motivo de la relación de trabajo que le vinculo con la accionada, en virtud de que al haber sido ello rechazado por la demandada mediante una negación absoluta, correspondía al actor demostrar la afirmación que configuraba su pretensión;
 Que el actor solicitó adelantos de prestaciones sociales que fueron concedidos por la accionada hasta un monto de Bs. 6.300.000,00 –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual- , tal como se desprende de las documentales que cursan a los folios “92” al “101”;
 Que por concepto de utilidades la demandada pagaba al actor el equivalente a sesenta (60) salarios diarios y el bono vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;
 Que al actor recibió el pago de vacaciones y utilidades según se evidencia de los instrumentos que rielan a los folios “102” al “107”;
 Que el actor devengó los salarios que se indican en la tabla que se inserta a continuación y que se establecieron tomando en cuenta el salario básico mensual convenido por las partes y los recibos de pago traídos a los autos.

PERIODO DEVENGADO EN EL PERIODO ESTABLECIDO CONFORME: DEVENGADO EN EL MES DE:

Mar, 16 / Oct / 2001 al Mié, 31 / Oct / 2001 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 101.785,50 Oct-01

Jue, 01 / Nov / 2001 al Vie, 30 / Nov / 2001 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Nov-01

Sáb, 01 / Dic / 2001 al Lun, 31 / Dic / 2001 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Dic-01

Mar, 01 / Ene / 2002 al Jue, 31 / Ene / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Ene-02

Vie, 01 / Feb / 2002 al Jue, 28 / Feb / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Feb-02


Vie, 01 / Mar / 2002 al Dom, 31 / Mar / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Mar-02

Lun, 01 / Abr / 2002 al Dom, 07 / Abr / 2002 47.500,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 177.500,00 Abr-02
Lun, 08 / Abr / 2002 al Dom, 14 / Abr / 2002 47.500,00
Lun, 15 / Abr / 2002 al Dom, 21 / Abr / 2002 40.000,00
Lun, 22 / Abr / 2002 al Dom, 28 / Abr / 2002 42.500,00

Lun, 29 / Abr / 2002 al Dom, 05 / May / 2002 42.500,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 202.500,00 May-02
Lun, 06 / May / 2002 al Dom, 12 / May / 2002 40.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS
Lun, 13 / May / 2002 al Dom, 19 / May / 2002 40.000,00
Lun, 20 / May / 2002 al Dom, 26 / May / 2002 40.000,00
Lun, 27 / May / 2002 al Dom, 02 / Jun / 2002 40.000,00

Lun, 03 / Jun / 2002 al Dom, 09 / Jun / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Jun-02
Lun, 10 / Jun / 2002 al Dom, 16 / Jun / 2002
Lun, 17 / Jun / 2002 al Dom, 23 / Jun / 2002
Lun, 24 / Jun / 2002 al Dom, 30 / Jun / 2002

Lun, 01 / Jul / 2002 al Dom, 07 / Jul / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Jul-02
Lun, 08 / Jul / 2002 al Dom, 14 / Jul / 2002
Lun, 15 / Jul / 2002 al Dom, 21 / Jul / 2002
Lun, 22 / Jul / 2002 al Dom, 28 / Jul / 2002

Lun, 29 / Jul / 2002 al Dom, 04 / Ago / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Ago-02
Lun, 05 / Ago / 2002 al Dom, 11 / Ago / 2002
Lun, 12 / Ago / 2002 al Dom, 18 / Ago / 2002
Lun, 19 / Ago / 2002 al Dom, 25 / Ago / 2002
Lun, 26 / Ago / 2002 al Dom, 01 / Sep / 2002

Lun, 02 / Sep / 2002 al Dom, 08 / Sep / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Sep-02
Lun, 09 / Sep / 2002 al Dom, 15 / Sep / 2002
Lun, 16 / Sep / 2002 al Dom, 22 / Sep / 2002
Lun, 23 / Sep / 2002 al Dom, 29 / Sep / 2002

Lun, 30 / Sep / 2002 al Dom, 06 / Oct / 2002 A LO ALEGADO POR EL ACTOR Y CONVENIDO POR LA DEMANDADA 203.571,00 Oct-02
Lun, 07 / Oct / 2002 al Dom, 13 / Oct / 2002
Lun, 14 / Oct / 2002 al Dom, 20 / Oct / 2002
Lun, 21 / Oct / 2002 al Dom, 27 / Oct / 2002









Lun, 28 / Oct / 2002 al Dom, 03 / Nov / 2002 49.500,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 213.000,00 Nov-02
Lun, 04 / Nov / 2002 al Dom, 10 / Nov / 2002 49.500,00
Lun, 11 / Nov / 2002 al Dom, 17 / Nov / 2002 57.000,00
Lun, 25 / Nov / 2002 al Dom, 01 / Dic / 2002 57.000,00

Lun, 02 / Dic / 2002 al Dom, 08 / Dic / 2002 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 285.000,00 Dic-02
Lun, 09 / Dic / 2002 al Dom, 15 / Dic / 2002 57.000,00
Lun, 16 / Dic / 2002 al Dom, 22 / Dic / 2002 57.000,00
Lun, 23 / Dic / 2002 al Dom, 05 / Ene / 2003 114.000,00

Lun, 06 / Ene / 2003 al Dom, 12 / Ene / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 228.000,00 Ene-03
Lun, 13 / Ene / 2003 al Dom, 19 / Ene / 2003 57.000,00
Lun, 20 / Ene / 2003 al Dom, 26 / Ene / 2003 57.000,00
Lun, 27 / Ene / 2003 al Dom, 02 / Feb / 2003 57.000,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO

Lun, 03 / Feb / 2003 al Dom, 09 / Feb / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 228.000,00 Feb-02
Lun, 10 / Feb / 2003 al Dom, 16 / Feb / 2003 57.000,00
Lun, 17 / Feb / 2003 al Dom, 23 / Feb / 2003 57.000,00
Lun, 24 / Feb / 2003 al Dom, 02 / Mar / 2003 57.000,00

Lun, 03 / Mar / 2003 al Dom, 09 / Mar / 2003 57.000,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 228.000,00 Mar-03
Lun, 10 / Mar / 2003 al Dom, 16 / Mar / 2003 57.000,00
Lun, 17 / Mar / 2003 al Dom, 23 / Mar / 2003 57.000,00
Lun, 24 / Mar / 2003 al Dom, 30 / Mar / 2003 57.000,00

Lun, 31 / Mar / 2003 al Dom, 06 / Abr / 2003 57.000,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 228.000,00 Abr-03
Lun, 07 / Abr / 2003 al Dom, 13 / Abr / 2003 57.000,00
Lun, 14 / Abr / 2003 al Dom, 20 / Abr / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS
Lun, 21 / Abr / 2003 al Dom, 27 / Abr / 2003 57.000,00

Lun, 28 / Abr / 2003 al Dom, 04 / May / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 285.000,00 May-03
Lun, 05 / May / 2003 al Dom, 11 / May / 2003 57.000,00
Lun, 12 / May / 2003 al Dom, 18 / May / 2003 57.000,00
Lun, 19 / May / 2003 al Dom, 25 / May / 2003 57.000,00
Lun, 26 / May / 2003 al Dom, 01 / Jun / 2003 57.000,00

Lun, 02 / Jun / 2003 al Dom, 08 / Jun / 2003 57.000,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 285.000,00 Jun-03
Lun, 09 / Jun / 2003 al Dom, 15 / Jun / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS
Lun, 16 / Jun / 2003 al Dom, 22 / Jun / 2003 57.000,00
Mié, 18 / Jun / 2003 al Mar, 24 / Jun / 2003 57.000,00
Mié, 25 / Jun / 2003 al Mar, 01 / Jul / 2003 57.000,00










Mié, 02 / Jul / 2003 al Mar, 08 / Jul / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 228.000,00 Jul-03
Mié, 09 / Jul / 2003 al Mar, 15 / Jul / 2003 57.000,00
Mié, 16 / Jul / 2003 al Mar, 22 / Jul / 2003 57.000,00
Mié, 23 / Jul / 2003 al Mar, 29 / Jul / 2003 57.000,00

Mié, 30 / Jul / 2003 al Mar, 05 / Ago / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 285.000,00 Ago-03
Mié, 06 / Ago / 2003 al Mar, 12 / Ago / 2003 57.000,00
Mié, 13 / Ago / 2003 al Mar, 19 / Ago / 2003 57.000,00
Mié, 20 / Ago / 2003 al Mar, 26 / Ago / 2003 57.000,00
Mié, 27 / Ago / 2003 al Mar, 02 / Sep / 2003 57.000,00

Mié, 03 / Sep / 2003 al Mar, 09 / Sep / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 228.000,00 Sep-03
Mié, 10 / Sep / 2003 al Mar, 16 / Sep / 2003 57.000,00
Mié, 17 / Sep / 2003 al Mar, 23 / Sep / 2003 57.000,00
Mié, 24 / Sep / 2003 al Mar, 30 / Sep / 2003 57.000,00

Mié, 01 / Oct / 2003 al Mar, 07 / Oct / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 228.000,00 Oct-03
Mié, 08 / Oct / 2003 al Mar, 14 / Oct / 2003 57.000,00
Mié, 15 / Oct / 2003 al Mar, 21 / Oct / 2003 57.000,00
Mié, 22 / Oct / 2003 al Mar, 28 / Oct / 2003 57.000,00

Mié, 29 / Oct / 2003 al Mar, 04 / Nov / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 285.000,00 Nov-03
Mié, 05 / Nov / 2003 al Mar, 11 / Nov / 2003 57.000,00
Mié, 12 / Nov / 2003 al Mar, 18 / Nov / 2003 57.000,00
Mié, 19 / Nov / 2003 al Mar, 25 / Nov / 2003 57.000,00
Mié, 26 / Nov / 2003 al Mar, 02 / Dic / 2003 57.000,00

Mié, 03 / Dic / 2003 al Mar, 09 / Dic / 2003 57.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 211.714,25 Dic-03
Mié, 10 / Dic / 2003 al Dom, 21 / Dic / 2003 97.714,25
Mié, 24 / Dic / 2003 al Mar, 30 / Dic / 2003 57.000,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO

Mié, 31 / Dic / 2003 al Mar, 06 / Ene / 2004 68.401,20 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 342.006,00 Ene-04
Mié, 07 / Ene / 2004 al Mar, 13 / Ene / 2004 68.401,20
Mié, 14 / Ene / 2004 al Mar, 20 / Ene / 2004 68.401,20
Mié, 21 / Ene / 2004 al Mar, 27 / Ene / 2004 68.401,20
Mié, 28 / Ene / 2004 al Mar, 03 / Feb / 2004 68.401,20

Mié, 04 / Feb / 2004 al Mar, 10 / Feb / 2004 68.401,20 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 273.604,80 Feb-04
Mié, 11 / Feb / 2004 al Mar, 17 / Feb / 2004 68.401,20
Mié, 18 / Feb / 2004 al Mar, 24 / Feb / 2004 68.401,20
Mié, 25 / Feb / 2004 al Mar, 02 / Mar / 2004 68.401,20

Mié, 03 / Mar / 2004 al Mar, 09 / Mar / 2004 68.401,20 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 273.604,80 Mar-04
Mié, 10 / Mar / 2004 al Mar, 16 / Mar / 2004 68.401,20
Mié, 17 / Mar / 2004 al Mar, 23 / Mar / 2004 68.401,20
Mié, 24 / Mar / 2004 al Mar, 30 / Mar / 2004 68.401,20 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS





Mié, 31 / Mar / 2004 al Mar, 06 / Abr / 2004 68.401,20 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 273.604,80 Abr-04
Mié, 07 / Abr / 2004 al Mar, 13 / Abr / 2004 68.401,20
Mié, 14 / Abr / 2004 al Mar, 20 / Abr / 2004 68.401,20
Mié, 21 / Abr / 2004 al Mar, 27 / Abr / 2004 68.401,20 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO

Mié, 28 / Abr / 2004 al Mar, 04 / May / 2004 68.401,20 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 342.006,00 May-04
Mié, 05 / May / 2004 al Mar, 11 / May / 2004 68.401,20
Mié, 12 / May / 2004 al Mar, 18 / May / 2004 68.401,20
Mié, 19 / May / 2004 al Mar, 25 / May / 2004 68.401,20
Mié, 26 / May / 2004 al Mar, 01 / Jun / 2004 68.401,20

Mié, 02 / Jun / 2004 al Mar, 08 / Jun / 2004 68.401,20 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 273.604,80 Jun-04
Mié, 09 / Jun / 2004 al Mar, 15 / Jun / 2004 68.401,20
Mié, 16 / Jun / 2004 al Mar, 22 / Jun / 2004 68.401,20
Mié, 23 / Jun / 2004 al Mar, 29 / Jun / 2004 68.401,20

Mié, 30 / Jun / 2004 al Mar, 06 / Jul / 2004 68.401,20 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 342.006,00 Jul-04
Mié, 07 / Jul / 2004 al Mar, 13 / Jul / 2004 68.401,20
Mié, 14 / Jul / 2004 al Mar, 20 / Jul / 2004 68.401,20 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO
Mié, 21 / Jul / 2004 al Mar, 27 / Jul / 2004 68.401,20
Mié, 28 / Jul / 2004 al Mar, 03 / Ago / 2004 68.401,20

Mié, 04 / Ago / 2004 al Mar, 10 / Ago / 2004 68.708,60 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 274.834,10 Ago-04
Mié, 11 / Ago / 2004 al Mar, 17 / Ago / 2004 68.708,50
Mié, 18 / Ago / 2004 al Mar, 24 / Ago / 2004 68.708,50
Mié, 25 / Ago / 2004 al Mar, 31 / Ago / 2004 68.708,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO

Mié, 01 / Sep / 2004 al Mar, 07 / Sep / 2004 68.708,60 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 274.876,10 Sep-04
Mié, 08 / Sep / 2004 al Mar, 14 / Sep / 2004 68.708,50
Mié, 15 / Sep / 2004 al Mar, 21 / Sep / 2004 68.708,50
Mié, 22 / Sep / 2004 al Mar, 28 / Sep / 2004 68.750,50

Mié, 29 / Sep / 2004 al Mar, 05 / Oct / 2004 68.750,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 343.710,50 Oct-04
Mié, 06 / Oct / 2004 al Mar, 12 / Oct / 2004 68.750,50
Mié, 13 / Oct / 2004 al Mar, 19 / Oct / 2004 68.750,50
Mié, 20 / Oct / 2004 al Mar, 26 / Oct / 2004 68.750,50
Mié, 27 / Oct / 2004 al Mar, 02 / Nov / 2004 68.708,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS

Mié, 03 / Nov / 2004 al Mar, 09 / Nov / 2004 68.708,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 274.834,20 Nov-04
Mié, 10 / Nov / 2004 al Mar, 16 / Nov / 2004 68.708,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS
Mié, 17 / Nov / 2004 al Mar, 23 / Nov / 2004 68.708,60
Mié, 24 / Nov / 2004 al Mar, 30 / Nov / 2004 68.708,60 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO










Mié, 01 / Dic / 2004 al Mar, 07 / Dic / 2004 68.708,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 333.727,00 Dic-04
Mié, 08 / Dic / 2004 al Mar, 14 / Dic / 2004 88.339,50
Mié, 15 / Dic / 2004 al Mar, 21 / Dic / 2004 88.339,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO
Mié, 22 / Dic / 2004 al Mar, 28 / Dic / 2004 88.339,50

Mié, 29 / Dic / 2004 al Mar, 04 / Ene / 2005 88.339,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 441.697,50 Ene-05
Mié, 05 / Ene / 2005 al Mar, 11 / Ene / 2005 88.339,50
Mié, 12 / Ene / 2005 al Mar, 18 / Ene / 2005 88.339,50
Mié, 19 / Ene / 2005 al Mar, 25 / Ene / 2005 88.339,50
Mié, 26 / Ene / 2005 al Mar, 01 / Feb / 2005 88.339,50

Mié, 02 / Feb / 2005 al Mar, 08 / Feb / 2005 88.339,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 353.358,00 Feb-05
Mié, 09 / Feb / 2005 al Mar, 15 / Feb / 2005 88.339,50
Mié, 16 / Feb / 2005 al Mar, 22 / Feb / 2005 88.339,50
Mié, 23 / Feb / 2005 al Mar, 01 / Mar / 2005 88.339,50

Mié, 02 / Mar / 2005 al Mar, 08 / Mar / 2005 88.339,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 353.358,00 Mar-05
Mié, 09 / Mar / 2005 al Mar, 15 / Mar / 2005 88.339,50
Mié, 16 / Mar / 2005 al Mar, 22 / Mar / 2005 88.339,50
Mié, 23 / Mar / 2005 al Mar, 29 / Mar / 2005 88.339,50

Mié, 30 / Mar / 2005 al Mar, 05 / Abr / 2005 88.339,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 441.697,50 Abr-05
Mié, 06 / Abr / 2005 al Mar, 12 / Abr / 2005 88.339,50
Mié, 13 / Abr / 2005 al Mar, 19 / Abr / 2005 88.339,50
Mié, 20 / Abr / 2005 al Mar, 26 / Abr / 2005 88.339,50
Mié, 27 / Abr / 2005 al Mar, 03 / May / 2005 88.339,50

Mié, 04 / May / 2005 al Mar, 10 / May / 2005 88.339,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 353.358,00 May-05
Mié, 11 / May / 2005 al Mar, 17 / May / 2005 88.339,50
Mié, 18 / May / 2005 al Mar, 24 / May / 2005 88.339,50
Mié, 25 / May / 2005 al Mar, 31 / May / 2005 88.339,50

Mié, 01 / Jun / 2005 al Mié, 15 / Jun / 2005 202.500,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 405.000,00 Jun-05
Jue, 16 / Jun / 2005 al Jue, 30 / Jun / 2005 202.500,00

Vie, 01 / Jul / 2005 al Vie, 15 / Jul / 2005 202.500,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 405.000,00 Jul-05
Sáb, 16 / Jul / 2005 al Sáb, 30 / Jul / 2005 202.500,00

Dom, 31 / Jul / 2005 al Dom, 14 / Ago / 2005 202.500,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 405.000,00 Ago-05
Lun, 15 / Ago / 2005 al Lun, 29 / Ago / 2005 202.500,00

Jue, 01 / Sep / 2005 al Jue, 15 / Sep / 2005 202.500,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 405.000,00 Sep-05
Vie, 16 / Sep / 2005 al Vie, 30 / Sep / 2005 202.500,00

Sáb, 01 / Oct / 2005 al Sáb, 15 / Oct / 2005 202.500,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 405.000,00 Oct-05
Dom, 16 / Oct / 2005 al Lun, 31 / Oct / 2005 202.500,00

Mar, 01 / Nov / 2005 al Mar, 15 / Nov / 2005 202.500,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 405.000,00 Nov-05
Mié, 16 / Nov / 2005 al Mié, 30 / Nov / 2005 202.500,00





Jue, 01 / Dic / 2005 al Jue, 15 / Dic / 2005 202.500,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 405.000,00 Dic-05
Vie, 16 / Dic / 2005 al Vie, 30 / Dic / 2005 202.500,00

Sáb, 31 / Dic / 2005 al Sáb, 14 / Ene / 2006 202.500,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 405.000,00 Ene-06
Dom, 15 / Ene / 2006 al Dom, 29 / Ene / 2006 202.500,00

Mié, 01 / Feb / 2006 al Mié, 15 / Feb / 2006 232.875,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 465.750,00 Feb-06
Jue, 16 / Feb / 2006 al Mar, 28 / Feb / 2006 232.875,00

Mié, 01 / Mar / 2006 al Mié, 15 / Mar / 2006 232.875,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 465.750,00 Mar-06
Jue, 16 / Mar / 2006 al Vie, 31 / Mar / 2006 232.875,00

Sáb, 01 / Abr / 2006 al Sáb, 15 / Abr / 2006 232.875,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 465.750,00 Abr-06
Dom, 16 / Abr / 2006 al Dom, 30 / Abr / 2006 232.875,00

Lun, 01 / May / 2006 al Lun, 15 / May / 2006 232.875,00 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 465.750,00 May-06
Mar, 16 / May / 2006 al Mié, 31 / May / 2006 232.875,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS

Jue, 01 / Jun / 2006 al Jue, 15 / Jun / 2006 232.875,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 465.750,00 Jun-06
Vie, 16 / Jun / 2006 al Vie, 30 / Jun / 2006 232.875,00

Sáb, 01 / Jul / 2006 al Sáb, 15 / Jul / 2006 232.875,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 465.750,00 Jul-06
Dom, 16 / Jul / 2006 al Lun, 31 / Jul / 2006 232.875,00

Mar, 01 / Ago / 2006 al Mar, 15 / Ago / 2006 232.875,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 465.750,00 Ago-06
Mié, 16 / Ago / 2006 al Jue, 31 / Ago / 2006 232.875,00

Vie, 01 / Sep / 2006 al Vie, 15 / Sep / 2006 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 512.325,00 Sep-06
Sáb, 16 / Sep / 2006 al Sáb, 30 / Sep / 2006 256.162,50

Dom, 01 / Oct / 2006 al Dom, 15 / Oct / 2006 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 512.325,00 Oct-06
Lun, 16 / Oct / 2006 al Mar, 31 / Oct / 2006 256.162,50

Mié, 01 / Nov / 2006 al Mié, 15 / Nov / 2006 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 512.325,00 Nov-06
Jue, 16 / Nov / 2006 al Jue, 30 / Nov / 2006 256.162,50

Vie, 01 / Dic / 2006 al Vie, 15 / Dic / 2006 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 409.860,00 Dic-06
Sáb, 16 / Dic / 2006 al Dom, 31 / Dic / 2006 153.697,50

Lun, 01 / Ene / 2007 al Lun, 15 / Ene / 2007 153.697,50 A LA REFERENCIA DE LO DEVENGADO POR EL ACTOR EN LA SEMANA ANTERIOR AL INICIO DE ESTE PERIODO 409.860,00 Ene-07
Mar, 16 / Ene / 2007 al Mié, 31 / Ene / 2007 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS

Jue, 01 / Feb / 2007 al Jue, 15 / Feb / 2007 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 512.325,00 Feb-07
Vie, 16 / Feb / 2007 al Mié, 28 / Feb / 2007 256.162,50

Jue, 01 / Mar / 2007 al Jue, 15 / Mar / 2007 256.162,50 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 600.000,00 Mar-07
Vie, 16 / Mar / 2007 al Sáb, 31 / Mar / 2007 343.837,50



Dom, 01 / Abr / 2007 al Dom, 15 / Abr / 2007 300.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 600.000,00 Abr-07
Lun, 16 / Abr / 2007 al Lun, 30 / Abr / 2007 300.000,00

Mar, 01 / May / 2007 al Mar, 15 / May / 2007 300.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 1.000.000,00 May-07
Mié, 16 / May / 2007 al Jue, 31 / May / 2007 700.000,00

Vie, 01 / Jun / 2007 al Vie, 15 / Jun / 2007 500.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 1.000.000,00 Jun-07
Sáb, 16 / Jun / 2007 al Sáb, 30 / Jun / 2007 500.000,00

Dom, 01 / Jul / 2007 al Dom, 15 / Jul / 2007 500.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 1.000.000,00 Jul-07
Lun, 16 / Jul / 2007 al Mar, 31 / Jul / 2007 500.000,00

Mié, 01 / Ago / 2007 al Mié, 15 / Ago / 2007 500.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 1.000.000,00 Ago-07
Jue, 16 / Ago / 2007 al Vie, 31 / Ago / 2007 500.000,00

Sáb, 01 / Sep / 2007 al Sáb, 15 / Sep / 2007 500.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 1.033.333,00 Sep-07
Dom, 16 / Sep / 2007 al Dom, 30 / Sep / 2007 533.333,00

Lun, 01 / Oct / 2007 al Lun, 15 / Oct / 2007 500.000,00 A LOS RECIBOS DE PAGO TRAIDOS A LOS AUTOS 1.000.000,00 Oct-07
Mar, 16 / Oct / 2007 al Mié, 31 / Oct / 2007 500.000,00


VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Reclamaciones procedentes
Primero: Por concepto de vacaciones y bono vacacional conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs. 2.600.000,00, equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 2.600,00), suma que representa 78 días de salarios calculados a razón de Bs. 33,333,33 cada uno (esto es, tomando en cuenta el último salario mensual establecido en autos de Bs. 1.000.000,00), tal y como se indica en la siguiente tabla:
TABLA Nº 1

Periodo Vacaciones Bono Vacacional Total Base de calculo (Bs.) Total causado
16/10/2001 al 16/10/2002 15 7 22 33.333,33 733.333,33
16/10/2002 al 16/10/2003 16 8 24 33.333,33 800.000,00
16/10/2006 al 16/10/2007 20 12 32 33.333,33 1.066.666,67
Total 2.600.000,00
En relación a los períodos 2003-2004, 2004-2005 y 2005 2006, los mismos no fueron calculados ni condenados a pagar, debido a que consta a los folios “102”, “103” y “104”, que dichos conceptos fueron pagados al actor en su oportunidad. Igualmente se advierte que no se generó fracción alguna por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado, en virtud de que la permanencia de la relación de trabajo fue de seis (6) años y quince (15) días. Así se decide.
Segundo: Por concepto de utilidades conforme a las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs. 6.000.000,00, equivalente a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.6.000,00), suma que representa 180 días de salarios calculados a razón de Bs. 33.333,33 cada uno (esto es, tomando en cuenta el último salario mensual establecido en autos de Bs. 1.000.000,00), tal y como se indica en la siguiente tabla:
TABLA Nº 2

Período Cantidad de días Base de calculo (Bs.) Total causado
Por la fracción de dos (2) meses completos correspondiente al período 16/10/2001 al 31/12/2001 10 33.333,33 333.333,33
01/01/2002 al 31/12/2002 60 33.333,33 2.000.000,00
01/01/2003 al 31/10/2003 60 33.333,33 2.000.000,00
Por la fracción de diez (10) meses completos correspondiente al período 01/01/2007 al 31/10/2007 50 33.333,33 1.666.666,67
Total 6.000.000,00

Tercero: Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs. 6.000.000,00, equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.6.000,00), calculada en función de seis (06) años y quince (15) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivale a ciento cincuenta (150) salarios integrales calculados sobre la base Bs. 40.000,00 cada uno, vale decir, tomando en cuenta el último salario básico mensual de Bs. 1.000.000,00 establecido en autos, más la alícuota de bono vacacional calculado en base a doce (12) días de bono vacacional y la alícuota de utilidades calculado en base a sesenta (60) días de utilidades.
Cuarto: Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso a que se contrae el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs. 2.400.000,00, equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.2.400,00), calculada en función de seis (06) años y quince (15) días de permanencia de la relación de trabajo.
Dicha indemnización equivale sesenta (60) salarios integrales calculados sobre la base Bs. 40.000,00 cada uno, vale decir, tomando en cuenta el último salario básico mensual de Bs. 1.00.000,00 establecido en autos, más la alícuota de bono vacacional calculado en base a doce (12) días de bono vacacional y la alícuota de utilidades calculado en base a sesenta (60) días de utilidades.




Reclamaciones improcedentes:
Surge improcedente la reclamación por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo surge improcedente, en virtud de que al actor se le causó por dicho concepto la cantidad de Bs. 6.195.538,48, según el siguiente detalle:

TABLA Nº 3

Período Salario mensual Bs. Salario diario Bs. Alícuota utilidades Alícuota de bono vacacional Salario integral Salarios por prestación de antigüedad Total causado
16/10/2001 al 16/11/2001 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 0 0,00
16/11/2001 al 16/12/2001 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 0 0,00
16/12/2001 al 16/01/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 0 0,00
16/01/2002 al 16/02/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/02/2002 al 16/03/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/03/2002 al 16/04/2002 177.500,00 5.916,67 986,11 115,05 7.017,82 5 35.089,12
16/04/2002 al 16/05/2002 202.500,00 6.750,00 1.125,00 131,25 8.006,25 5 40.031,25
16/05/2002 al 16/06/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/06/2002 al 16/07/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/07/2002 al 16/08/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/08/2002 al 16/09/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/09/2002 al 16/10/2002 203.571,00 6.785,70 1.130,95 131,94 8.048,59 5 40.242,97
16/10/2002 al 16/11/2002 213.000,00 7.100,00 1.183,33 157,78 8.441,11 5 42.205,56
16/11/2002 al 16/12/2002 285.000,00 9.500,00 1.583,33 211,11 11.294,44 5 56.472,22
16/12/2002 al 16/01/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 5 45.177,78
16/01/2003 al 16/02/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 5 45.177,78
16/02/2003 al 16/03/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 5 45.177,78
16/03/2003 al 16/04/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 5 45.177,78
16/04/2003 al 16/05/2003 285.000,00 9.500,00 1.583,33 211,11 11.294,44 5 56.472,22
16/05/2003 al 16/06/2003 285.000,00 9.500,00 1.583,33 211,11 11.294,44 5 56.472,22
16/06/2003 al 16/07/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 5 45.177,78
16/07/2003 al 16/08/2003 285.000,00 9.500,00 1.583,33 211,11 11.294,44 5 56.472,22
16/08/2003 al 16/09/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 5 45.177,78
16/09/2003 al 16/10/2003 228.000,00 7.600,00 1.266,67 168,89 9.035,56 7 63.248,89
16/10/2003 al 16/11/2003 285.000,00 9.500,00 1.583,33 237,50 11.320,83 5 56.604,17
16/11/2003 al 16/12/2003 211.714,25 7.057,14 1.176,19 176,43 8.409,76 5 42.048,80
16/12/2003 al 16/01/2004 342.006,00 11.400,20 1.900,03 285,01 13.585,24 5 67.926,19
16/01/2004 al 16/02/2004 273.604,80 9.120,16 1.520,03 228,00 10.868,19 5 54.340,95
16/02/2004 al 16/03/2004 273.604,80 9.120,16 1.520,03 228,00 10.868,19 5 54.340,95
16/03/2004 al 16/04/2004 273.604,80 9.120,16 1.520,03 228,00 10.868,19 5 54.340,95
16/04/2004 al 16/05/2004 342.006,00 11.400,20 1.900,03 285,01 13.585,24 5 67.926,19
16/05/2004 al 16/06/2004 273.604,80 9.120,16 1.520,03 228,00 10.868,19 5 54.340,95
16/06/2004 al 16/07/2004 342.006,00 11.400,20 1.900,03 285,01 13.585,24 5 67.926,19
16/07/2004 al 16/08/2004 274.834,10 9.161,14 1.526,86 229,03 10.917,02 5 54.585,11
16/08/2004 al 16/09/2004 274.876,10 9.162,54 1.527,09 229,06 10.918,69 5 54.593,45
16/09/2004 al 16/10/2004 343.710,50 11.457,02 1.909,50 286,43 13.652,94 9 122.876,50
16/10/2004 al 16/11/2004 274.834,20 9.161,14 1.526,86 254,48 10.942,47 5 54.712,36
16/11/2004 al 16/12/2004 333.727,00 11.124,23 1.854,04 309,01 13.287,28 5 66.436,39
16/12/2004 al 16/01/2005 441.697,50 14.723,25 2.453,88 408,98 17.586,10 5 87.930,52
16/01/2005 al 16/02/2005 353.358,00 11.778,60 1.963,10 327,18 14.068,88 5 70.344,42
16/02/2005 al 16/03/2005 353.358,00 11.778,60 1.963,10 327,18 14.068,88 5 70.344,42
16/03/2005 al 16/04/2005 441.697,50 14.723,25 2.453,88 408,98 17.586,10 5 87.930,52
16/04/2005 al 16/05/2005 353.358,00 11.778,60 1.963,10 327,18 14.068,88 5 70.344,42
16/05/2005 al 16/06/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 375,00 16.125,00 5 80.625,00
16/06/2005 al 16/07/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 375,00 16.125,00 5 80.625,00
16/07/2005 al 16/08/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 375,00 16.125,00 5 80.625,00
16/08/2005 al 16/09/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 375,00 16.125,00 5 80.625,00
16/09/2005 al 16/10/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 375,00 16.125,00 11 177.375,00
16/10/2005 al 16/11/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 412,50 16.162,50 5 80.812,50
16/11/2005 al 16/12/2005 405.000,00 13.500,00 2.250,00 412,50 16.162,50 5 80.812,50
16/12/2005 al 16/01/2006 405.000,00 13.500,00 2.250,00 412,50 16.162,50 5 80.812,50
16/01/2006 al 16/02/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/02/2006 al 16/03/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/03/2006 al 16/04/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/04/2006 al 16/05/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/05/2006 al 16/06/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/06/2006 al 16/07/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/07/2006 al 16/08/2006 465.750,00 15.525,00 2.587,50 474,38 18.586,88 5 92.934,38
16/08/2006 al 16/09/2006 512.325,00 17.077,50 2.846,25 521,81 20.445,56 5 102.227,81
16/09/2006 al 16/10/2006 512.325,00 17.077,50 2.846,25 521,81 20.445,56 13 265.792,31
16/10/2006 al 16/11/2006 512.325,00 17.077,50 2.846,25 569,25 20.493,00 5 102.465,00
16/11/2006 al 16/12/2006 409.860,00 13.662,00 2.277,00 455,40 16.394,40 5 81.972,00
16/12/2006 al 16/01/2007 409.860,00 13.662,00 2.277,00 455,40 16.394,40 5 81.972,00
16/01/2007 al 16/02/2007 512.325,00 17.077,50 2.846,25 569,25 20.493,00 5 102.465,00
16/02/2007 al 16/03/2007 600.000,00 20.000,00 3.333,33 666,67 24.000,00 5 120.000,00
16/03/2007 al 16/04/2007 600.000,00 20.000,00 3.333,33 666,67 24.000,00 5 120.000,00
16/04/2007 al 16/05/2007 1.000.000,00 33.333,33 5.555,56 1.111,11 40.000,00 5 200.000,00
16/05/2007 al 16/06/2007 1.000.000,00 33.333,33 5.555,56 1.111,11 40.000,00 5 200.000,00
16/06/2007 al 16/07/2007 1.000.000,00 33.333,33 5.555,56 1.111,11 40.000,00 5 200.000,00
16/07/2007 al 16/08/2007 1.000.000,00 33.333,33 5.555,56 1.111,11 40.000,00 5 200.000,00
16/08/2007 al 16/09/2007 1.033.333,00 34.444,43 5.740,74 1.148,15 41.333,32 5 206.666,60
16/09/2007 al 16/10/2007 1.000.000,00 33.333,33 5.555,56 1.111,11 40.000,00 15 600.000,00
375 6.195.538,48

Ahora bien, de los autos se evidencia que el actor recibió la cantidad de Bs. 6.300.000,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual no subsiste diferencia alguna en favor del demandante por este concepto, sin perjuicio a lo que le corresponda por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad y los cuales se ordenaran calcular mediante experticia complementaria del fallo.

VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad número 13.987.006, contra la Empresa LUBRIMAXX SERVICE, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.17.000,00) por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero y cuarto del capítulo VI del presente fallo.
De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad a que se contrae la tabla Nº 3 del capitulo VI del presente fallo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. Para tales fines debe tomarse en consideración las afectaciones que producen al capital sujeto a interés los anticipos sobre prestaciones efectuados por la accionada en las siguientes fechas y por las siguientes cantidades: Bs.2.200.000,00 en fecha 15 de junio de 2007; Bs.3.100.000,00 en fecha 12 de marzo de 2007; y, Bs.1.000.000,00 en fecha 06 de octubre de 2005.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora que generen los intereses sobre la prestación de antigüedad que se ordenaron liquidar en el párrafo que antecede. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 31 de octubre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria los intereses que genere la prestación de antigüedad, computada –la corrección monetaria- desde el 31 de octubre de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo.
De igual manera, se ordena la corrección monetaria de las cantidades liquidadas en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto del capítulo VI del presente fallo, computada – la indexación- desde la fecha de notificación de la accionada (02 de abril de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de 2008.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares

La Secretaria,
María Luisa Mendoza


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.


La Secretaria,
María Luisa Mendoza