REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-002674
PARTE
INTIMANTE:
Abogado FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.761.-
PARTE
INTIMADA:
Sociedad de comercio C.A. SERENOS ASOCIADOS.
MOTIVO:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-
Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de diciembre de 2008, el ciudadano FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.761, interpuso demanda contra la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS, a través de la cual se estiman e intiman los honorarios profesionales de abogados causados por las actuaciones realizadas con motivo del juicio seguido por el ciudadano Francisco Ramón Villegas contra C.A. SERENOS ASOCIADOS, por prestaciones sociales.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la referida demanda, se hacen las siguientes consideraciones:
En su escrito libelar el intimante indicó que representó a la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS en el juicio que, en su contra, interpuso el ciudadano Francisco Ramón Villegas por cobro de prestaciones sociales. De igual manera señaló que, durante el curso de tal procedimiento, efectuó diversas actuaciones y diligencias en favor de la accionada que refiere causaron honorarios profesionales de abogado por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), cuyo pago intima.
En ese sentido se advierte que entre las referidas actuaciones y diligencias aparece la comparecencia a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar en la que las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que se indica fue cumplido por la parte demandada, lo cual da cuenta que la referida causa ha terminado.
Ante tal circunstancia surge necesario declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver la intimación y estimación de honorarios profesionales propuesta, toda vez que ello concierne a los tribunales con competencia en materia civil, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales, todo con sujeción al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias dictadas para resolver los conflictos negativos de competencia suscitados en casos análogos al de marras.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el ciudadano FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.761, contra la sociedad de comercio C.A. SERENOS ASOCIADOS.
En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que la cuantía de la presente demanda es de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00).
Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Juzgado -con funciones de distribuidor de causas- de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que se proceda a la distribución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
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