República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-0-2008-000021


Parte accionante:
Ciudadanos: GREGORIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.013.779; GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad No- V-14.080.924; JOSE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.610; FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.063.966; WILLIAMS CUAMA, titular de la cédula de identidad No. V-14.252.988; JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.285.402, trabajadores de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), asistidos por la abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.081.-

Parte accionada:
Ciudadanos EFRAIN SEQUERA, JOSE MANUEL PAEZ, NUDY SUAREZ, VICTOR FLORES, RAFAEL OLMOS, JAIRO RODRIGUEZ, OCTAVIO PEROZO, FERNANDO GARCIA, JORMAN MAVO, JUAN ACOSTA, JORGE VARGAS, ANGEL DORIAN, ALFREDO GUDIÑO, ALIRIO CAMPOS, JOSE ROJAS, JOSE VALERA, JACINTO REYES, JESUS COLMENARES, TONI HIDALGO, WILLCARS VARGAS, FRANCISCO REYES, JESUS ECHENIQUE, ANDERSON BRICEÑO, ANGEL BLANCO, DANIEL VILLEGAS, JOSE REYES, ADOLFO INFANTE, VICTOR AULAR, RAMON FLORES, JEAN CARLOS TOVAR, YANCARLOS ARIAS, ROBERTO BOLIVAR, CESAR CARO, JOSE ESPINOZA, CESAR MORILLO y WILLIAMS LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.033.768, 13.900.056, 13.640.371, 15.333.395, 13.450.844, 13.962.557, 5.747.973, 11.756.032, 15.746.818, 12.311.310, 7.016.230, 11.711.199, 7.015.916, 12.473.489, 17.192.208, 12.101.731, 13.601.124, 15.654.162, 16.511.429, 17.680.782, 11.271.532, 6.150.529, 8.833.256, 14.251.555, 14.303.842, 12.368.863, 16.946.590, 7.533.448, 16.310.157, 13.601.332, 14.324.603, 14.024.133, 15.007.039, 14.799.105, 14.324.287 y 17.257.506,


En fecha 06 de agosto de 2008 los ciudadanos GREGORIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.013.779; GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad No- V-14.080.924; JOSE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.610; FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.063.966; WILLIAMS CUAMA, titular de la cédula de identidad No. V-14.252.988; JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.285.402, refiriendo actuar como trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), asistidos por el Abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.081, presentaron escrito contentivo de la acción autónoma de amparo constitucional en la que se señala a los ciudadanos EFRAIN SEQUERA, JOSE MANUEL PAEZ, NUDY SUAREZ, VICTOR FLORES, RAFAEL OLMOS, JAIRO RODRIGUEZ, OCTAVIO PEROZO, FERNANDO GARCIA, JORMAN MAVO, JUAN ACOSTA, JORGE VARGAS, ANGEL DORIAN, ALFREDO GUDIÑO, ALIRIO CAMPOS, JOSE ROJAS, JOSE VALERA, JACINTO REYES, JESUS COLMENARES, TONI HIDALGO, WILLCARS VARGAS, FRANCISCO REYES, JESUS ECHENIQUE, ANDERSON BRICEÑO, ANGEL BLANCO, DANIEL VILLEGAS, JOSE REYES, ADOLFO INFANTE, VICTOR AULAR, RAMON FLORES, JEAN CARLOS TOVAR, YANCARLOS ARIAS, ROBERTO BOLIVAR, CESAR CARO, JOSE ESPINOZA, CESAR MORILLO y WILLIAMS LINARES, a quienes se les refiere como trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) y se les imputan los agravios a los derechos y garantías constitucionales que denuncian conculcados.

En el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, los accionantes refirieron ser trabajadores regulares de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, Valencia, Estado Carabobo, en la cual un grupo de personas irrumpió de forma violenta el 04 de agosto de 2008, logrando paralizar su actividad. De igual modo, los actores alegaron que, desde entonces, las personas señaladas como agraviantes han cerrado el acceso a la referida empresa aún hasta la fecha de interposición de la pretensión de amparo constitucional, no permitiendo la entrada a la misma a los accionantes para cumplir con las obligaciones que les impone la relación de trabajo. A la par, los accionantes señalaron que los agraviantes fundamentan sus acciones en el incumplimiento de cesta ticket y del bono de transporte por parte de la referida empresa, requerimientos estos que –según indican los accionantes- han debido presentarse ante la Inspectoría del Trabajo mediante un pliego de peticiones o reclamo y ello no se ha realizado. A la par, refirieron los actores haber pedido el auxilio de la fuerza pública con el fin de hacer frente a la situación, pero que para tal fin les fue requerida la obtención de un pronunciamiento judicial dirigido a hacer cesar tal penetración violenta y permanencia ilegítima de los agraviantes en las instalaciones propiedad de su patrono, para acceder a las mismas y así poder realizar sus trabajos y ganarse el salario para cubrir sus necesidades. Finalmente, los accionantes indicaron que la conducta de los agraviantes les ha violando el derecho al trabajo y el derecho a ganarse su salario consagrados en los artículo 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En función de lo anteriormente expuesto, los actores solicitaron la restitución de la situación jurídica infringida y de los derechos constitucionales violentados por los agraviantes, mediante la orden de desalojo de los agraviantes de las instalaciones de la referida empresa, para así trabajar y ganarse el sustento para sus familias.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, se admitió la referida acción y se ordenaron las notificaciones pertinentes a los efectos de la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, e igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer respecto de la tutela cautelar solicitada por la parte accionante.

En fecha 13 de agosto de 2008, en lo que constituyen las últimas de las actuaciones cursantes en el expediente, el Alguacil Joel Miquilena, consignó sendas diligencias mediante las cuales informó que al trasladarse a las instalaciones de la empresa ENCAVA se entrevistó con el ciudadano Rubén Acosta, quien manifestó ser representante legal de la referida empresa y le informó que “…la huelga en la empresa había terminado y que los trabajadores en conflicto llegado a un acuerdo con los directivos (y que) dichos trabajadores se encontraban laborando en la empresa ENCAVA, C.A…”, razón por la cual no fueron efectivos todos los actos de comunicación librados a los efectos de las notificaciones de los presuntos agraviantes.

La inactividad procesal suscitada desde entonces, esto es, la paralización de la causa sin que la parte accionante haya impulsado la notificación de quienes ha señalado como agraviantes de derechos constitucionales, otorga fundadas razones de verosimilitud a la información recogida por el Alguacil Joel Miquilena y, en consecuencia, permite presumir que ha cesado la situación de hecho en la que se enmarcan las denuncias de violación de derechos constitucionales, razón por la cual resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.013.779; GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad No- V-14.080.924; JOSE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.610; FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.063.966; WILLIAMS CUAMA, titular de la cédula de identidad No. V-14.252.988; JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.285.402, refiriendo actuar como trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), asistidos por el Abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.081, presentaron escrito contentivo de la acción autónoma de amparo constitucional en la que se señala a los ciudadanos EFRAIN SEQUERA, JOSE MANUEL PAEZ, NUDY SUAREZ, VICTOR FLORES, RAFAEL OLMOS, JAIRO RODRIGUEZ, OCTAVIO PEROZO, FERNANDO GARCIA, JORMAN MAVO, JUAN ACOSTA, JORGE VARGAS, ANGEL DORIAN, ALFREDO GUDIÑO, ALIRIO CAMPOS, JOSE ROJAS, JOSE VALERA, JACINTO REYES, JESUS COLMENARES, TONI HIDALGO, WILLCARS VARGAS, FRANCISCO REYES, JESUS ECHENIQUE, ANDERSON BRICEÑO, ANGEL BLANCO, DANIEL VILLEGAS, JOSE REYES, ADOLFO INFANTE, VICTOR AULAR, RAMON FLORES, JEAN CARLOS TOVAR, YANCARLOS ARIAS, ROBERTO BOLIVAR, CESAR CARO, JOSE ESPINOZA, CESAR MORILLO y WILLIAMS LINARES, a quienes se les refiere como trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) y se les imputan los agravios a los derechos y garantías constitucionales que denuncian conculcados; todo con fundamento a lo dispuesto en el cardinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de 2.008.
La Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:03 p.m.
La Secretaria,
Dayana Tovar