REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 04 de Diciembre de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000177
Parte Actora: JOSÉ MENDEZ
Apoderado(s) Actor(es): JESÚS PEREZ RAMIREZ – CELENE ALFONZO MARIN
Parte Demandada: ALFARERÍA UNIÓN, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): WOLFANG PEÑA ESTRADA
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A
APODERADA DEL TERCERO: MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL


ACTA

Hoy, CUATRO (04) de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSÉ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.785.317; asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE PEREZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118.361; por la parte demandada ALFARERÍA UNIÓN, C.A; se hizo presente el ciudadano ELOY QUINTANA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº E-958.166, en su carácter de representante de la empresa debidamente asistido por la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, inscrito en el Ipsa bajo el No. 58.182. Igualmente se hace presente la abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.229, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A como tercero llamado al proceso. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado satisfactoriamente a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada ALFARERÍA UNIÓN, C.A; conviene en cancelar la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) de los cuales se cancelará el día 05/12/2008 por ante la URDD de este Tribunal la suma de Bs. F 56.200,00 mediante instrumento cambiario a la orden del actor; que sumados a la cantidad que tiene depositada el Trabajador en la entidad Bancaria por concepto de Antigüedad de Bs. F. 3.800,00; ascienden a la suma de Bs. F. 60,000,00. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO representados por los conceptos de INDEMNIZACIÓN PREVISTAS EN LOS ARTÍCULO 129, NUMERAL 4; 131 y 132 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO; DAÑO MORAL; ANTIGÜEDAD, BONO DE FIN DE AÑO; VACACIONES, BONO VACACIONAL CAUSADO Y BENEFICIOS CONTRACTUALES; UTILIDADES; INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIOS CAÍDOS; CESTA TICKET; INTERESES MORATORIOS; INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. ES TODO.-
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA