REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 18 de Diciembre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-002186
Parte Actora: MEILIN LUGO ARGUELLES
Apoderado(s) Actor(es): EDDY RAFAEL LUGO
Parte Demandada: INVERSIONES MONTE SACRO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, DIECIOCHO (18) de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano MEILIN LUGO ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.056.431, a través de su apoderado judicial abogado EDDY RAFAEL LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.907; por la parte demandada SOCIEDAD Mercantil INVERSIONES MONTE SACRO, C.A; se hizo presente el abogado PEDRO RAMÓN MAITA MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.242, quien acompañó copia simple del documento constitutivo estatutario de la demandada en el que ejerce las funciones y atribuciones de Presidente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma demandada de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.768,00) que serán cancelados en dos oportunidades en partes o fracciones iguales en dos instrumentos cambiarios a la orden de la actora de autos ciudadana MEILIN GUADALUPE LUGO, en las siguientes oportunidades: (1).-en fecha de hoy 18/12/08, la suma de Bs. F. 3.884,00 En instrumento cambiario girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0113.30.0100101631 de la entidad BANCO PROVINCIAL Y A LA ORDEN DE LA ACTORA DE AUTOS; Y (2).-en fecha 19 de ENERO de 2009, por ante la URDD de este Tribunal en horas de despacho, la suma de Bs. F. 3.884,00; Presente como se encuentra la actora debidamente asistida de abogado manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES, BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, BONO DE FIN DE AÑO; VACACIONES, BONO VACACIONAL CAUSADO Y BENEFICIOS CONTRACTUALES, INTERESES DE MORAS E INDEXACCION. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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