REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 17 de Diciembre de 2008
EXPEDIENTE Nro. GP02-L-2008-002662
Parte Accionante: JUAN MARTIN GUDIÑO GARCIA
Apoderado Judicial de la Parte Accionante: JOSE ALEJANDRO PACHANO FAGUNDEZ
Parte Accionada:PAPELES VENEZOLANOS, C.A .
Apoderado de la Parte Accionada: WINSTON DUQUE YNDRIAGO
Motivo: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCIÓN LABORAL
Hoy, DIECISIETE (17) de Diciembre de 2008, siendo las 08:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; se hicieron presentes en forma espontánea las partes en la presente causa y solicitaron del Tribunal se fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia, asintiendo el Tribunal por disposición del tiempo requerido; dejándose expresa constancia de las partes, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., una Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (3) de Febrero de 1953, bajo el Nro. 109, Tomo III-A, y por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 1983, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A-Sgdo., cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio WINSTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.465.391, según se evidencia de instrumento el poder que acompaña anexo al presente escrito, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN MARTIN GUDIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.304.523, y domiciliado en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado el “ACCIONANTE”, asistido en este acto por el abogado JOSE ALEJANDRO PACHANO FAGUNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.030.001, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 134.953. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo el cual es del siguiente tenor: “Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., una Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha tres (3) de Febrero de 1953, bajo el Nro. 109, Tomo III-A, y por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 1983, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A-Sgdo., cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio WINSTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.465.391, según se evidencia de instrumento el poder que acompaña anexo al presente escrito, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN MARTIN GUDIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.304.523, y domiciliado en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado el “ACCIONANTE”, asistido en este acto por el abogado JOSE ALEJANDRO PACHANO FAGUNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.030.001, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 134.953, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL ACCIONANTE
El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el día primero (01) de Julio del año 1.988, hasta el día cinco (05) de Diciembre del año 2.008, fecha ésta última en que se presento el ACCIONANTE en las instalaciones de la ACCIONADA y, voluntaria e irrevocablemente renuncio al cargo que venia desempeñando.
B. Que la relación laboral entre el ACCIONANTE y la ACCIONADA, tuvo una duración de veinte (20) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días.
C. Que para la fecha en que el ACCIONANTE presento su renuncia se desempeñaba como ESPECIALISTA TÉCNICO EN CERTIFICACIÓN Y TASACIÓN, en el Departamento de Compras.
D. Que devengaba un salario base de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR FUERTE CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 341,67) diarios.
E. En la actualidad el ACCIONANTE declara estar interesado en el pago de sus Prestaciones Sociales y beneficios laborales correspondientes a todo el periodo que duro su relación laboral con la ACCIONADA, y que reclama ser pagadas inmediatamente por la ACCIONADA, ya que esta no se las entrego oportunamente.
F. Con base al indicado tiempo de servicios y al salario referido el ACCIONANTE considera que la ACCIONADA debe pagarle: (i) las Utilidades correspondientes al año 2.008; (ii) las Vacaciones y Bono Vacacional de su ultimo año de servicio; (iii) la prestación de antigüedad; (iv) así como cualquier otro concepto, beneficio y/o derecho que este derivado de la relación laboral que existió entre las partes y que no este mencionado expresamente en el petitorio, de conformidad con lo solicitado extrajudicialmente por el ACCIONANTE a la ACCIONADA.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA
La ACCIONADA no está de acuerdo y rechaza algunos de los planteamientos del ACCIONANTE. En este sentido:
A. El ACCIONANTE nunca se presento en las instalaciones de la ACCIONADA a retirar lo correspondiente a su liquidación.
B. Que la ACCIONADA solo le adeuda la correspondiente a las Utilidades y Vacaciones Fraccionadas, ya que los años anteriores le fueron pagados oportunamente al ACCIONANTE.
C. Que la ACCIONADA nada adeuda al ACCIONANTE por concepto de prestación de antigüedad, ya que las mismas se encuentran depositadas en una cuenta de Fideicomiso a nombre del ACCIONANTE en el Banco Mercantil.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento; las Prestaciones Sociales; así como cualquier otro concepto que le pudiesen corresponder al ACCIONANTE; y por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: el contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos del ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, las Prestaciones Sociales, cualquier otro concepto, beneficio o derecho no mencionado que le corresponden y/o pueden corresponder a el ACCIONANTE contra la ACCIONADA por el tiempo que duro la relación laboral y cualquier otro tiempo, la suma neta de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 300.000,00), monto que se descompone de la siguiente forma:
1. LIQUIDACIÓN: Por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 58.550,12), compuesta por las asignaciones y deducciones detalladas en la liquidación de personal anexa a esta acta transaccional.
2. BONIFICACIÓN ESPECIAL: Por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 241.449,88).
Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega de dos (02) cheques al ACCIONANTE por la suma neta antes indicada, de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 300.000,00), siendo estos de la siguiente forma: el primero por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 58.550,12) mediante cheque Nro. 04749036 de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.008, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial; y segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 241.449,88) mediante cheque Nro. 04749024 de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.008, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONANTE los recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA al ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia(s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCES, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.
SÉPTIMA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a la ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2008-002662 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de esos conceptos.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2008-002662.
Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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