REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 17 de Diciembre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001616
Parte Actora: NELSON RAMÓN PIMENTEL ZAMBRANO
Apoderado(s) Actor(es): FRANCIS ALFONZO MARÌN
Parte Demandada: ASOCIACIÒN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA – INVERSIONES PEFECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): AVENDAÑO SANCHEZ FRANCO- LUIS ALBERTO MAGO - - JESÙS BELANDRIA – ZAYDA BEATRIZ TERAN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano NELSON RAMÓN PIMENTEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.067.735, a través de su apoderada judicial abogada FRANCIS ALFONZO MARÌN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.825; por la parte demandada EMPRESA ASOCIACIÒN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA – INVERSIONES PEFECA, C.A; no se hizo presente por la primera ningún representante o apoderado judicial alguno; por la empresa INVERSIONES PEFECA, C.A; se hicieron presentes los abogados JESÙS BELANDRIA – ZAYDA BEATRIZ TERAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.612 y 15.150 respectivamente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado satisfactoriamente a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada EMPRESA INVERSIONES PEFECA, C.A; conviene en cancelar la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) los cuales se cancelarán el día de hoy, mediante instrumentos cambiarios (cheques) girado a la orden del actor y su apoderada actora en montos y proporciones diferentes pero que suman la cantidad convenida en el pago, cuyas copias de los instrumentos se agregan a la presente acta en copias simples. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO representados por los conceptos de INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRABAJO; DAÑO MORAL; ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; BONO DE FIN DE AÑO; VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL CAUSADOS E IMPAGOS; UTILIDADES FRACCIONADAS Y CAUSADAS E IMPAGAS; SALARIOS CAÍDOS; CESTA TICKET; INTERESES MORATORIOS; INDEXACIÓN. CON RELACION A LA CODEMANDADA ASOCIACIÒN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE QUE NO ERA RESPONSABLE NI PRINCIPAL NI SOLIDARIAMENTE EN LA PRESENTE CAUSA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. ES TODO.-
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA