REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 08 de diciembre del 2008
198º Y 149º

GP21-L-2008-000365


En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de diciembre de 2.008, siendo oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, comparecen de manera voluntaria, sin apremio ni coacción alguna, por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Puerto Cabello, de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, por una parte, EDGAR JOSE SALCEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.238 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP21-L-2008-365(en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por el ciudadano JESUS LEON venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.867.204, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.276 y por la otra parte, comparecen TRANSPORTES GUTIERREZ, C.A TRANSPORTE HERGUT E INVERSIONES J.J GUTIERREZ (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “LA DEMANDADA”), domiciliada en representada en este acto por la ciudadana FLERIDA OVALLES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titulares de la cédula de identidad N° 11.750.752, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.389 en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder que consta en autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que en fecha 13 de abril de 1987, ingresó a prestar servicios como “ayudante MECANICO”, posteriormente, fui promovido a la posición de “almacenista de fábrica”, devengando un último salario básico diario de Bs. 26 BOLIVARES diario hasta el 16 DE JUNIO DE 2006, fecha en la cual terminó la relación laboral con LA DEMANDADA, por renuncia del DEMANDANTE.
B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte.
C) Que luego comenzó a padecer molestias y dolores en la región abdominal, razón por la cual, acudió al Centro de diagnostico post imagen valencia donde le fue diagnosticada una hernia discal reproducida, la cual fue ocasionada en virtud de las actividades desempeñadas en la empresa demandada, específicamente, por el sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometido en sus jornadas de trabajo (en lo sucesivo la HERNIA)
D) Que en ocasión de la HERNIA se mantuvo en constantes reposos médicos debido a complicaciones post operatorios e incompatibilidades con el desarrollo del puesto de trabajo desempeñado, hasta que finalmente dio por terminada la relación de trabajo.
E) Que a partir de junio del año 2006, comenzó a presentar dolor de fuerte intensidad en la región lumbar durante sus labores de trabajo por lo que luego de varias consultas medicas preliminares con médicos traumatólogos del Centro Hospital Cardón adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le diagnosticó Lumbalgia y Síndrome Facetario L5, L1 , (en lo sucesivo las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS), ordenándose la realización de una Resonancia Magnética de COLUMNA LUMBO-SACRA.
F) Que igualmente la HERNIA y las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”)
G) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente.
H) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a la demandada, por concepto de reparación de daños e indemnización por perjuicios causados por las patologías que alega padecer la suma de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo)con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la LOPCYMAT y la legislación laboral.
Igualmente, el DEMANDANTE reclama a la demandada el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden por la terminación de toda vinculación laboral, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionados; d) utilidades fraccionadas; e su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación;; f Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; h) las costas y costos originados del JUICIO; e i) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA. Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a la demandada, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.912,50), tal y como fue señalado en el libelo de demanda.
De este modo, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDANDA en total, por todos los conceptos identificados, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS ( Bs. 265.387,70)
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
La DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) LA DEMANDADA, rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE.
B) LA DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de LA DEMANDADA.
C) Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió LA DEMANDADA, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
D) LA DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago del preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de beneficios laborales, ya que la relación laboral entre la DEMANDANTE y LA DEMANDADA terminó por su retiro injustificado.
E) LA DEMANDADA considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Conforme lo anterior, LA DEMANDADA considera que: (1) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT; (2) No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de preaviso omitido de acuerdo al artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, así como tampoco, por concepto de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta; (3) LA DEMANDADA sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.. 4695,51 ), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, al descontársele al DEMANDANTE los Bs. 2.000 pagados por LA DEMANDADA a su favor, en ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.. 19.800,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.
Prestación por antigüedad acumulada Bs.6 800
Intereses sobre Prestaciones
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado
Utilidades fraccionadas


Bonificación convenida para transigir el JUICIO, la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencia de prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 13.000
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.19.800,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, será cancelada de la siguiente manera; en este acto se cancela la cantidad de SIES MIL OCHOCIENTO BOLIVARES ( Bs. 6.800,oo) mediante cheque, identificado con el N° 40469948 de fecha 08 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, EDGAR JOSE SALCEDO, el resto será cancelados en tres cuotas; LA primera EL DIA 07 DE ENERO DE 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), la segunda cuota el día 30 DE ENERO DE 2009, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,oo) y la ultima y definitiva cuota el día 16 de febrero de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo) pagos que serán realizados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, el JUICIO, la hernia, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, y la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ley del INCES, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA DEMANDADA, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que LA DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a LA DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2008-447 que cursa en este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS