REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: GP21-L-2008-000336
PARTE ACTORA: YGNACIO RAFAEL SANCHEZ Y JESSICA ROMELI SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JESUS RAFAEL LEON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2005, SIENDO EL día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, por los ciudadanos YGNACIO RAFAEL SANCHEZ Y JESSICA ROMELI SANCHEZ , titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.155.903 y 17.517.770, representado por su apoderado judicial Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.291, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR, representada por su Apoderada Judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATO DEL DEMANDANTE”

1. Que el ciudadano IGNACIO RAFAEL SANCHEZ , comenzó a prestar sus servicios en fecha 04/10/2006 para LA DEMANDADA “ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR”

- Que en fecha 02/08/2007 el ciudadano antes identificado renuncio de manera voluntaria al cargo que venia desempeñando

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad al salario Base diario que devengaba, se le debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido injustificado, Utilidades fraccionadas y Bono vacacional fraccionado.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado, se le adeuda la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.308,56)

2 Que el ciudadano JESSICA ROMELI SANCHEZ IBAÑEZ , comenzó a prestar sus servicios en fecha 06/12/2006 para LA DEMANDADA “ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR”

- Que en fecha 01/005/2007 el ciudadano antes identificado renuncio de manera voluntaria al cargo que venia desempeñando

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad al salario Base diario que devengaba, se le debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido injustificado, Utilidades fraccionadas y Bono vacacional fraccionado.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado, se le adeuda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.620,67)

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


- Niega que se le deban los montos establecidos en la demanda por concepto de, Utilidades fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, CESTA TICKET por cuanto el tiempo de servicio alegado por el trabajador en su demanda no son ciertas, además de que les fueron cancelados en su momento sus prestaciones sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “AL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES para el ciudadano: YGNACIO RAFAEL SANCHEZ (Bs. 900,00), y a la ciudadana JESSICA ROMELI SANCHEZ IBAÑEZ, la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada , se cancelaran para el día MIÉRCOLES 15 DE ENERO DEL 2009 el cual se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia debidamente suscrito por las partes y consignando copia del cheque respectivo, a nombre de los Trabajadores demandantes YGNACIO RAFAEL SANCHEZ Y JESSICA ROMELI SANCHEZ
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y se ordena hacer entrega de los escritos de pruebas consignados en su oportunidad procesal. Se ordena el cierre del presente expediente y una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ
Abogado: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
Abogada. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS