REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 04 de diciembre del 2008
198º Y 149º


En horas de Despacho del día de hoy cuatro (4) de diciembre de 2.008, renunciando al lapso legal establecido para la realización de la audiencia preliminar, comparecen de manera voluntaria, sin apremio ni coacción alguna, por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Puerto Cabello, de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, por una parte, FRANKLIN MARÍN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.969.269 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP21-L-2008-447 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana GENILDA SEQUERA PAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 3.693.151, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.086, y por la otra parte, comparece QUESOS NACIONALES, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “QUENACA”), domiciliada en Caracas, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1963, bajo el N° 53, Tomo 8-A, cambiada su denominación comercial según consta de siento de registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha 3 de agosto de 1993, bajo el N° 43, Tomo 57 Sgdo., y posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutaria, mediante asiento de registro inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el N° 78, Tomo 199-A-Sgdo., representada en este acto por el abogado DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ Z, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 15.494.867, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.386; en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder que consta en autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra QUENACA y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que en fecha 05 de septiembre de 2005, ingresó a prestar servicios como “ayudante general”, posteriormente, fui promovido a la posición de “almacenista de fábrica”, devengando un último salario básico diario de Bs.F. 35,00, hasta el 19 de septiembre de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral con QUENACA por renuncia del DEMANDANTE.
B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte.
C) Que a partir de los inicios del año 1998 comenzó a padecer molestias y dolores en la región abdominal, razón por la cual, acudió al Centro Médico Quirúrgico de Puerto Cabello donde le fue diagnosticada una hernia umbilical reproducida, la cual fue ocasionada en virtud de las actividades desempeñadas en QUENACA, específicamente, por el sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometido en sus jornadas de trabajo (en lo sucesivo la HERNIA)
D) Que en ocasión de la HERNIA fue intervenido quirúrgicamente en tres (3) oportunidades, siendo que la última intervención quirúrgica le fue realizada en fecha 26 de octubre de 2007 en el Centro Médico Materno Quirúrgico Puerto Cabello. A partir de esta última operación se mantuvo en constantes reposos médicos debido a complicaciones post operatorios e incompatibilidades con el desarrollo del puesto de trabajo desempeñado, hasta que finalmente dio por terminada la relación de trabajo.
E) Que a partir del año 2007, comenzó a presentar dolor de fuerte intensidad en la región lumbar durante sus labores de trabajo y para inicios del año 2008, sufrió una crisis dolorosa de tipo opresivo en la unión lumbo-sacra con irradiación ósea, manifestación adicional a la parte derecha de mis extremidades, lo que conlleva fuertes dolores a la altura de esa zona, por lo que luego de varias consultas medicas preliminares con médicos traumatólogos del Centro Hospital Cardón adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le diagnosticó Lumbalgia y Síndrome Facetario L4 – L5, L5 – S1, (en lo sucesivo las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS), ordenándose la realización de una Resonancia Magnética de COLUMNA LUMBO-SACRA.
F) Que igualmente la HERNIA y las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”)
G) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente.
H) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a QUENACA, por concepto de reparación de daños e indemnización por perjuicios causados por las patologías que alega padecer la suma de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.198), con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la LOPCYMAT y la legislación laboral.

Igualmente, el DEMANDANTE reclama a QUENACA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden por la terminación de toda vinculación laboral, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionados; d) utilidades fraccionadas; e) el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación; f) plan de ahorro; g) Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; h) las costas y costos originados del JUICIO; e i) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA. Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a QUENACA, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en QUENACA, para sus trabajadores, por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÇENTIMOS (Bs.F. 13.293,30,oo), de los cuales el DEMANDANTE expresamente reconoce le fueron pagados Bs.F 4000,00, tal y como fue señalado en el libelo de demanda.
De este modo, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de QUENACA, en total, por todos los conceptos identificados, la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 32.491,3)

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

QUENACA, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) QUENACA, rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE.
B) QUENACA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de QUENACA.
C) Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió QUENACA, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
D) QUENACA rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago del preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de beneficios laborales, ya que la relación laboral entre la DEMANDANTE y QUENACA terminó por su retiro injustificado.
E) QUENACA considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

Conforme lo anterior, QUENACA considera que: (1) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT; (2) No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de preaviso omitido de acuerdo al artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, así como tampoco, por concepto de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta; (3) QUENACA sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. F. 2.695,51 ), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, al descontársele al DEMANDANTE los Bs. F 4000 pagados por QUENACA a su favor, en ocasión de la terminación de la relación de trabajo.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y QUENACA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra QUENACA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.
Prestación por antigüedad acumulada Bs.F. 5.785,05
Intereses sobre Prestaciones Bs.F. 249,01
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado Bs.F. 2.170
Utilidades fraccionadas Bs.F. 2.382,04
Pago de servicios de ahorro Bs.F. 788,22
Complemento prest. Por antigüedad Bs. F 402,48
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, la HERNIA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencia de prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 14.304,49
SUB TOTAL Bs.F.26.221,29
DEDUCCIONES Bs.F.
Diferencia seguro HCM. Bs.F. 4,88
Gastos laboratorios Bs. F. 19,50
Seguro Funerario Bs.F. 195,00
INCES Bs.F. 11,9
Préstamo Serv. Ahorro Bs.F. 470
Préstamo prestación por antigüedad Bs.F.560
Retiro prestaciones sociales Bs.F.3960
SUB TOTAL Bs.F. 5221,29

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F.21.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque, identificado con el N° 28240007 de fecha 9 de octubre de 2008, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de VEINTIÚN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con QUENACA, su terminación, el JUICIO, la hernia, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con QUENACA, su terminación, y la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a QUENACA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a QUENACA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de QUENACA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de QUENACA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ley del INCES, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a QUENACA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a QUENACA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a QUENACA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra QUENACA, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por la HERNIA, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que QUENACA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a QUENACA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a QUENACA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.




NOVENA. COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2008-447 que cursa en este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS