REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO
198º Y 149º


EXPEDIENTE No. GP21-L-2008-000403
PARTE ACTORA: JOSHUA FERNANDO VEROES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WETRA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RODRIGUEZ, LUIS MARVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 15 de diciembre de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte acude el ciudadano, JOSHUA FERNANDO VEROES, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad nº 13.331.883 junto a su apoderada judicial abogado YORAISI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogados No. 74.153, parte actora, quien el lo adelanté se denominará EL ACTOR, Y por la otra, LA Sociedad MERCANTIL TRANSPORTE WETRA C.A, representada por los abogados; LUIS MARVAL Y PEDRO LUIS RODRIGUIEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 70.70555.244, y de este domicilio, en su condición de Apoderado, tal como consta de Poder en Autos , quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2008-000403, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de SESENTA Y UN MIL SESEICIENTOS DIECISEIS BOLIVAARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.616,98.) Por concepto de Prestaciones Sociales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional. Utilidades, intereses de mora indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, domingos trabajados y no cancelados salarios caídos, cuya de la relación laboral que inicio el 14 de julio de 2005 y culmino el 15 DE febrero de 2008,. SEGUNDA: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, asi como el pago de los salarios dejados de percibir como consecuencia del injusto despido, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.38.448,20),que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales: Salarios caídos hasta la presente fecha, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso, e indemnización por despido injustificado antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS son procedentes.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

- La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.18.769,oo), se cancelará el día jueves 18 de Diciembre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 A.M), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

- 2) El resto, es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS ( Bs.19.679,20) han sido consignados por ante el tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución de esta misma circunscripción, según consta en asunto signado con la nomenclatura Nº GP21-S-2008-00005, según deposito en libreta de ahorros aperturada a nombre del trabajador mediante cheque Nº 20542932, de fecha 11-03- 2008 girado contra la entidad bancaria BANCO Banesco, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS ( Bs.19.679,20) las cuales se ordena entrega al trabajador de la libreta de ahorros numero 0007-0086-01-0010008026, a favor del ciudadano JOSHUA VEROES.. TERCERA: EL ACTOR declara aceptar el monto ofrecido, igualmente declara que nada tendrá su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
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En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de EL ACTOR reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.Es todo
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ
Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA
Abg. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS