REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 12 de DICIEMBRE de 2007
198º Y 149º



N° DE EXPEDIENTE: GH21-L-2003-00025
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MAYORA
APODERADO DE LA ACTORA: CASTRO MARYLIN
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGÍA SEGRESTAA
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS RAFAEL JHONGE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 12 DE DICIEMBRE DEE 2008, Comparecen voluntariamente al acto conciliatorio y por ante este Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE EL ciudadano CARLOS ALBERTO MAYORA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.098.527, junto a su apoderada judicial Abogada, CASTRO MARILYN inscrita en el , Inpreabogados números 24.262, y por LA PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGÍA SEGRESTAA., comparecen su representante estatutaria, ciudadana CAMPOS DE CARRILLO ELIZABEHT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.751.625, JUNTO A su Apoderado Judicial abogado, CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en fecha 09 de noviembre de 2005, avocándose este juzgado por auto de fecha 26de Abril de 2006, debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma; NUEVE MIL BOLÍVARES (BS, 9.000,OO) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos y beneficios laborales fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.


Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de, NUEVE MIL BOLÍVARES (BS, 9.000,OO) se cancelan de la siguiente manera en este mismo acto : se cancelan la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(Bs. 3.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal, el cual el ex trabajador manifiesta recibirlo a su entra y cabal satisfacción, el resto o sea la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs.6.000,oo), serán cancelados en seis cuotas consecutivas mensuales, contados a partir del dia 20 de enero de 2009 la PRIMERA, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) la SEGUNDA cuota pagadera en fecha 20 de febrero de por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS 1.000,OO) la TERCERA por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo), pagadera el día 20 de marzo de 2009 la CUARTA cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS1.000,OO) día 20 de abril de 2009, la QUINTA cuota de UN MIL BOLÍVARES (Bs1.000,oo)EL DIA 20 DE MAYO DE 2009 y la SEXTA ultima y definitiva cuota el fecha 20 de junio de 2009, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs,1.000,oo), dichos pagos serán realizados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Se deja constancia en este acto que en lo referente a la liberación del inmueble embargado ejecutivamente, este juzgado ordenará su liberación por auto expreso


EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS