REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 10 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000462
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GALINDEZ CARLOS ALBERTO SANCHEZ y JESUS RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: SOLANGE MILLAN SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RETO C.A y RAFAEL ENRIQUE TOVAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2008, comparecen voluntariamente y dándose por notificados y renunciando a lapso legal por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, comparecieron a la misma los ciudadanos; LUIS MIGUEL GALINDEZ CARLOS ALBERTO SANCHEZ y JESUS RIVAS titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.134, 6.687.772 y V-10.6.357.495, respectivamente, asistidos para este acto por la Abogado SOLANGE MILLAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.393, y por la parte co-demandadas; INVERSIONES RETO C.A y RAFAEL ENRIQUE TOVAR. Quien consigna copia de Registro Mercantil a los efectos sea agregado al presente asunto asistido por la Abogada: MARY MILITZA, DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fechas, 02/01/2006, 01/10/2006 y 02/01/2008 comenzaron a prestar servicios para la demandada INVERSIONES RETO C.A, cuyo dueño de la empresa es el ciudadano; RAFAEL ENRIQUE TOVAR, desempeñándose como chóferes.
- Que en fecha los ciudadanos 30 de noviembre de 2008 todos los citados ciudadanos, renunciaron al cargo que venían desempeñando para la empresa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Vacaciones, y bono vacacional Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda una las prestaciones sociales discriminados así:

a) LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ: OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.189,11)

b) JESÚS FELIPE RIVAS ZAMBRANO: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.484,92)
c) CARLOS ALBERTO SANCHEZ: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.378,82)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- La empresa en aras de darle fin al presente juicio conviene en la demandada en los términos establecidos en la misma.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



IV
DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: Bs. 8.189,11 para el ciudadano LUIS GALINDEZ; Bs. 6.484,85, para el ciudadano JESÚS RIVAS Bs. y 7.368,82 montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

1) Mediante cheque Nº 95498279, girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ: OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.189,11)
2) Mediante cheque Nº 509498280, girado contra el Banco mercantil., a nombre del ciudadano JESÚS FELIPE RIVAS ZAMBRANO: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES OCHENHTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.484,85)
3) Mediante cheque Nº 68498281, girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.378,82)

Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados; LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo





V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en LOS ARICULOS 258. 89 Numeral segúndo de la Constitución Nacional 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS