ASUNTO N°: GP21-L-2008-000186
PARTE ACTORA: DOUGLAS E. MONTES.
APODRERADO JUDICIAL: JESUS BELANDRIA.
PARTES DEMANDADAS: OPERADORA PORTUARIA S.A. y TRANSPORTE MARITIMA MAERSK VENEZUELA S.A..
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado JESUS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.612, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS E MONTES, titular de la cédula de identidad N° 12.037.448, y por las partes demandadas OPERADORA PORTUARIA S.A. y TRANSPORTE MARITIMA MAERSK VENEZUELA S.A., comparece su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumentos poderes y sustituciones de los mismos, que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/02/2006, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS” el ciudadano DOUGLAS EDUARDO MONTES
- Que en fecha 03/05/2007, el ciudadano antes mencionado FUE DESPEDIDO sin justa causa al puesto de Inspector de Seguridad que mantenía con la empresa.
- Que devengaban un salario básico de Bs. 950.000,00. mensuales
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización por inamovilidad, Salario retenido, Salarios caídos, Vacaciones fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.462,04),
II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha indicada en la demanda.
- Que por despido injustificado procede el pago de los salarios caídos y no por inamovilidad hasta diciembre.
- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 25.462,04.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.500,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron identificadas y reclamadas en el punto “I” de esta transacción.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.500,00), se cancelan al trabajador DOUGLAS MONTES, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 02674637, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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