REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cinco (05) de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : GP21-L-2008-000443

Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la abogada MAIGUALIDA GRATERO, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALEXI HERRERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.171.061, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CARACAS, C.A, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible, pues a pesar de que la parte DEMANDANTE acudió a presentar su escrito de subsanación, no dio cumplimiento a uno de los requerimientos expresamente contemplado en el auto de fecha 01 de Diciembre de 2008 (folio 13), ello en virtud de lo siguiente:
Primero: Al particular “A)” del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma expresa y precisa el número de días que la empresa cancela anualmente por concepto de utilidades, esto en virtud de determinar cual era la base utilizada para extraer dicha alícuota a través de cálculos matemáticos, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, haciendo imposible para este despacho determinar o establecer la alícuota de utilidades señaladas por un valor de Bs. 220,00.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez


Abog. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria

Abog. ANYOHELI BERMUDEZ