ASUNTO N°: GP21-L 2008-000391
PARTE ACTORA: VIRGILIO EMETERIO MEDINA LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: “RAPID SPORT S.R.L. y MANTENIMIENTOS GENERALES, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano VIRGILIO EMETERIO MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.607.256, representado por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, y por la parte demandada RAPID SPORT S.R.L. y MANTENIMIENTOS GENERALES, S.A., comparece su apoderado judicial LUIS BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 00003559, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 04/12/2008 y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.
APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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