ASUNTO N°: GP21-L-2006-000175
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO CAMPOS RUIZ y RAFAEL SOLANO.
APODRERADAS JUDICIAL: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE FLETAGRO C.A. y ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE FLETAGRO: JUAN MANUEL ROSAS SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 01:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMON EMILIO CAMPOS RUIZ y RAFAEL SOLANO, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Por las parte codemandada TRANSPORTE FLETAGRO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JUAN MANUEL ROSAS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.194, tal como se evidencia a los autos, y por la empresa co-demandada GRUPO SOUTO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado LUIS AZUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 119.056, según poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual es agregado en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en fecha 26/05/1996 Y 01/08/1995, comenzaron a prestar sus servicios para “LAS DEMANDADAS” los ciudadanos RAMON EMILIO CAMPOS RUIZ y RAFAEL SOLANO

- Que en fecha 08/12/1999, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos sin justa causa al cargo que mantenían con la empresa

- Que devengaban un salario variable de acuerdo a los fletes y viajes realizados

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Compensación por transferencia, Prestación de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Vacaciones no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, horas extras, Comidas y alojamiento, Utilidades y Utilidades Fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados y los salarios devengados se les adeuda la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 60.815,97)


II
ALEGATOS DE “LOS DEMANDADOS”
- Niegan que los trabajadores hayan ingresado en las fechas indicadas

- Que el salario de los trabajadores no es el indicado o utilizado en la demanda.

- Que los mismos no fueron despedidos.

- Que los mismos le fueron cancelados parte de sus prestaciones sociales.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 60.815,97.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que las partes actoras dan por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Los trabajadores manifiestan expresamente en este acto, que las partes actoras dan por satisfechas sus pretensiones y que reconocen que fueron trabajadores de la empresa TRANSPORTE FLETAGRO C.A., y que la misma le canceló, en su momento oportuno, parte de sus beneficios y prestaciones sociales, razón por la cual los trabajadores reconocen que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas y por lo tanto desisten su pretensión contra la empresa GRUPO SOUTO C.A., como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa TRANSPORTE FLETAGRO C.A.
La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), se cancelaran a los trabajadores el día Viernes 30 de Enero de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abg. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADA DE LOS DEMANDANTES





APODERADAS DE TRANSPORTE FLETAGRO C.A.





APODERADO DEL GRUPO SOUTO C.A.




LA SECRETARIA


Abogada ANYOHEL BERMUDEZ