REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000398
Vista la anterior diligencia de Fecha 21 de Noviembre de 2008, que cursa al folio sesenta y cuatro (64) del presente asunto, donde el ciudadano MARIO COROMOTO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.733, en su carácter de demandante y a través de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra las entidades mercantil TRANSPORTE 21 C.A. y TRANSPORTE TONKA C.A., En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales ejercido por el ciudadano MARIO BETANCOURT, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: TRANSPORTE 21 C.A. y TRANSPORTE TONKA C.A.., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. ANYOHELI BERMUDEZ
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