ASUNTO N°: GP21-L-2008-000082
PARTE ACTORA: JOSE M. BORREGALES, IVAN R. HERRERA, VILBER L. OROPEZA L., ENMI R. OROPEZA J., CARLOS A. RIVAS, CARLOS A. THIELEN F., CRUZ A. THIELEN F., ARNALDO J. TORRES P. y AGUSTIN F. YANEZ L.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: RAMIREZ ORGANIZADOS CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH CHIRINOS FERRER
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.320, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE M. BORREGALES, IVAN R. HERRERA, VILBER L. OROPEZA L., ENMI R. OROPEZA J., CARLOS A. RIVAS, CARLOS A. THIELEN F., CRUZ A. THIELEN F., ARNALDO J. TORRES P. y AGUSTIN F. YANEZ L., plenamente identificados en autos, según poder APUD ACTA que riela al folio 55 del expediente, y por la parte demandada RAMIREZ ORGANIZADOS CONSTRUCCIONES C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: LISBETH CHIRINOS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.296, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.283,00), discriminados según hoja anexa la cual formara parte de la presente transacción:
2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.283,00), se cancelarán a los trabajadores, antes identificados, en este acto de la siguiente forma: La cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.053,oo) mediante cheque Nº 00000145, girado contra la entidad bancaria BANCORO, de fecha 17/12/2008, y el resto, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA (Bs. 1.230,oo), cancelan en efectivo a entera y cabal satisfacción de los demandantes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DE LOS DEMANDANTES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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