REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000370
Vista la anterior diligencia de Fecha 21 de Noviembre de 2008, que cursa al folio cincuenta (50) del presente asunto, donde el Abogado YOHEME ARENDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.733, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.280, Apoderado judicial del ciudadano RANGEL FERNANDEZ, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil TRANSPORTE 21, en consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales ejercido por el apoderado judicial del demandante, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE 21 C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. ANYOHELI BERMUDEZ
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