REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 05 de diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: GP21-R-2007-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en el presente asunto la parte invalidante INVERSIONES ECSELY, C. A., representada por la Abogada Mirian Cruz, desiste del presente procedimiento, por haber cancelado en su totalidad el acuerdo de pago celebrado con la parte accionante de la causa contenida en el expediente GH22-L-2004-000001, pagando el único monto de Bs. F. 31.000,oo, lo cual reconoce y hace constar la parte actora ciudadano ALEXIS MEDINA, representado por la Abogada Beatriz de Benítez. El Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, en virtud de haberse cumplido con los parámetros legales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano vigente, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso, en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente asunto GP21-R-2007-000065, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial con sede en la ciudad de Valencia.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. Zurima Escorihuela Paz.
La Secretaria.
Abogada. Dina Primera Robertis.
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