REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello, 03 de diciembre de 2008.
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


ASUNTO: GP21-L-2007-000361


Vista la anterior Transacción celebrada entre el Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, titular de la cédula de identidad 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 61.227, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A., por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS RAFAEL JHONGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AUDY JOEL ROJAS RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.598.447, ambos de este domicilio, han convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebran de mutuo y común acuerdo la presente TRANSACCIÓN y solicitan la homologación de la misma con autoridad de cosa juzgada. El Tribunal previa revisión del acuerdo transaccional y copia fotostática del cheque No. 06933213, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0057-95-0100045665, del Banco Provincial, de fecha 20 de noviembre de 2008, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 30.000,oo) que riela 02, 03 y 04, de la pieza II del presente asunto, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, en virtud de haberse cumplido con los parámetros legales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano vigente, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso, en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la transacción, el cheque y de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente asunto así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial con sede en la ciudad de Valencia.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. Zurima Escorihuela Paz.


La Secretaria.



Abogada. Dina Primera Robertis.