REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho 2008
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: EBER ISMAEL ARAPE REBOLLEDO
APODERADO: PABLO SALAZAR
DEMANDADAS: ENVASES INDUSTRIALES PEN ENPET C.A.
APODERADOS: Oriana Muñoz C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-000452.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EBER ISMAEL ARAPE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.399.862, representado por el abogado PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.749 en contra de la empresa, ENVASES INDUSTRIALES PEN ENPET C.A. representada por la Abogado Oriana Muñoz C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.382.-
Riela a los folios 113 AL 118, escrito de transacción de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrito entre el ABOGADO PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.749, en representación de la parte ACTORA y la abogada Oriana Muñoz C, inscrita en el Inpreabogado bajo el 125.382 por la parte DEMANDADA, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 05, 06, 07, 23, 24, 25); el mencionado escrito fue consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
Del escrito in comento se desprende que Entre, la Sociedad de Comercio “ENVASES INDUSTRIALES PEN ENPET C.A.”, representada en este acto por la Abogada en ejercicio Oriana Muñoz C, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261 inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, con el carácter de apoderada judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, EBER ISMAEL ARAPE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.862, debidamente asistido por el Abogado PABLO SALAZAR inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 80.749, y a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales para "La Demandada" como Ayudante General desde el 02 de Mayo del año 2.007, hasta el 04 de Noviembre del año 2.007, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Despido Injustificado.
"El Demandante" declara que devengaba un salario mensual para la fecha de egreso de Novecientos Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F 900,10). Así Mismo declara que se le paguen todas las prestaciones sociales que comprende antigüedad: Un Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y siete Céntimos (Bs. F 1.638,57); Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad hasta la finalizaron de la relación laboral: Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F 20,00); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cinco Céntimos (Bs. F 450,05); Utilidades Fraccionadas: Un Mil Cincuenta Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs. F 1.050,12); Aumento de Salario No Cancelado: Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F 284,00) mas su incidencia en los demás conceptos reclamados; Indemnización por el Despido Injustificado: Un Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. F 1092,38); indemnización Sustitutiva de Preaviso Omitido: Un Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. F 1092,38).
Así mismo "El Demandante" declara que se le adeuda los intereses sobre prestación de antigüedad causados desde la finalización de la relación laboral hasta el momento de su pago efectivo, los intereses sobre todo y cada uno de los conceptos descritos, la corrección monetaria de los conceptos reclamados en este libelo de demanda desde que se hizo exigible, los honorarios profesionales que resulten de la aplicación del treinta por ciento (30%) a la suma que finalmente te sea condenada a demandar la empresa, mas las costas y costos procesales.
Segunda: "La Demandada" está conforme con los alegatos de "El Demandante" en cuanto a la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en lo que respecta a que presto sus servicios como Ayudante General desde el 02 de Mayo del año 2.007, hasta el 04 de Noviembre del año 2.007, devengando un salario para la fecha de egreso de Novecientos Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F 900,10), pero rechaza que le adeude cantidad alguna por aumento de salario no cancelado.
Así mismo “La Demandada” rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de preaviso y despido injustificado. “La Demandada” rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de corrección monetaria de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, desde el momento en que cada uno de ellos se hizo exigible, así mismo rechazo el pago intereses sobre los conceptos demandados y honorarios profesionales más costas y costos procesales.
Tercera: "El Demandante" y "La Demandada", a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 4.800,00) de parte de la empresa, mediante cheque del Banco Mercantil, número 47143113, por un monto de (Bs. F 4.800,00), "El Demandante" acepta el ofrecimiento dado por "La Demandada" y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra "La Demandada".
Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 4.800,00), que es el monto convenido que recibe a través de un cheque del Banco Mercantil, numero 47143113, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 4.800,00), incluye asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas y costos procesales y honorarios profesionales, así mismo declara "El Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de aumento de salario, beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados.
Asimismo manifiesta "El Demandante" que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios.
Por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio.
Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandante" por la relación que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto los folio 05, 06, 07, 23, 24, 25 Y 113 AL 118 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, , relativo a la demanda incoada por el ciudadano EBER ISMAEL ARAPE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.399.862, representado por el abogado PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el 80.749 en contra de la empresa, ENVASES INDUSTRIALES PEN ENPET C.A. representada por la Abogado Oriana Muñoz C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.382., en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008).

La Juez,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA

La Secretaria,
ANNERIS NORMANN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:50 pm

La Secretaria,
ANNERIS NORMANN

EXP: GP02-L-2008-000452.-
DPdeS/AN/IMCA.