REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete (07) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001022
PARTE ACTORA: NAILETH YAJAIRA ALDAZORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORAXI MONTENEGRO MORALES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO GERIATRICO LAS TRINCHERAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RONDON SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 7 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la presencia de la empresa INSTITUTO GERIATRICO LAS TRINCHERAS, C.A., representada por la ciudadana DULCE URIBE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.540.502, representada por el abogado en ejercicio ANTONIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.488, en su carácter de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,

La Secretaria.,



Los Presentes