REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001486

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano NELSON LANDAETA MORENO contra la empresa INVERSIONES E.P.C., C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que el ciudadano alguacil en fecha 05/08/08 dejó constancia mediante la consignación de la notificación positiva, del despacho saneador (folio 40), de la notificación de la parte actora, transcurriendo los días 6 y 7, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 21/07/08.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.