REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Agosto de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000875
PARTE ACTORA: EUNICE RAQUEL ESTRADA QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSNEIRA COLINA
PARTE DEMANDADA: CALZADO ARCANGEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana EUNICE ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.080.599, asistida por la abogada en ejercicio OSNEIRA COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.702, en su carácter de parte actora y por la parte demandada el abogado en ejercicio VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.875, quien alegó la ilegitimidad de la empresa demandada, por cuanto que el es representante de la empresa EL GRAN ARCANGEL C.A.

En este estado la parte actora procede a DESISTIR y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procede a la devolución de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,


La Parte Demandada.,

La Secretaria.,