REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero (01) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000024
PARTE OFERENTE: IDESA FUNDIMECA C.A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSA GAMEZ
PARTE OFERIDA: YAJAIRA BRICEÑO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Agosto de 2008, comparecieron ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ROSA GAMEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4229423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16264, procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial de la empresa IDESA FUNDIMECA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida e inscrita originalmente en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1.974, bajo el No. 44, Libro 112-A, cuyos estatutos sociales fueron últimamente reformados con motivo de la fusión con la empresa Distribuidora Electrónica S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 02 de Marzo de 1966, donde quedó inscrita bajo el No. 2284, tal como consta documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Junio de 1.999, bajo el No. 76, Tomo 47-A, representación ejercida según consta de Poder que presenta en original, solicitando que previa su constatación, sea devuelto original dejando agregada, en su lugar, copia fotostatica certificada a sus expensas, en su condición de PARTE OFERENTE, y, por otra parte, la ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.514.712 y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana ELSA GIL, titular de la cédula de identidad No. 8.551.782, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.880 y de este domicilio, en su condición de PARTE OFERIDA. De seguidas, las partes exponen: I
ALEGATOS DEL OFERENTE
Que la oferida, ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, comenzó a trabajar para la Oferente en fecha 03 de Mayo de 2.006, desempeñándose como OBRERA en el departamento denominado PLASTICO, siendo su ultimo salario diario la suma de Bs.F 32.49. Que el 19 de Diciembre de 2007, la oferente decidió dar por terminada la relación laboral que la unía a dicha ciudadana, por lo que procedió a su despido. Que en virtud del despido, compareció ante este Juzgado a los fines de realizar oferta real a la ciudadana en referencia, del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en aplicación de la normativa laboral vigente. Que los conceptos causados durante la relación laboral, adeudados por la parte oferente a la parte oferida son los siguientes:
Fecha de Ingreso: 03/ 05/2.006
Fecha de Egreso: 19/12/2007 Antigüedad: 1 Año 7 Meses
Sueldo/Salario: Bs. F 32,49
Vacaciones Diarias: Bs. F 1,89
Utilidades Diarias: Bs. F 6,63
Salario Total p/
Prestaciones Sociales: Bs. F 41,02
-
Cargo: OBRERA
CONCEPTOS
ASIGNACIONES: CANTIDAD:
Antigüedad Art. 108
Sueldo/Salario Desde 10/12/2007 Hasta 19/12/2007 Bs. F 324,93
Saldo Prestaciones
Sociales Abonadas Días 75 Bs. F 2.084,36
Complemento de Prest. Sociales Días 45 Bs. F 1.462,19
Intereses sobre Prestaciones Bs. F 53,47
Vacaciones 2007 Bs. F 2.501,96
Utilidades 2007 (32,22%) Bs. F 3.409,68
Retroactivo (por Bs. F 12,00) Días 29 Bs. F 348,00
Articulo 125 Indemnización Días 60 Bs. F 2.460,96
Indemnización Sustitutiva
De Preaviso Días 45 Bs. F 1.845,72
Salarios Caídos desde el
20/12/07 al 06/01/07 Días 18 Bs. F 584,87
Salarios Caidos desde el
07/01/08 al 10/01/08 Días 04 Bs. F 129.97
Salario Caido 11/01/08 Días 01 Bs. F 32,49
Bono Nocturno Bs. F 40,29
Total Indemnizaciones Bs. F 15.278,89
DEDUCCIONES:
Seguro Social Obligatorio Bs. F 5,74
Seguro Paro Forzoso Bs. F 0,72
Política Habitacional Bs. F 1,44
I.N.C.E. (0,5%) Bs. F 3,37
Anticipo de Utilidades Bs. F 2.736,70
TOTAL Deducciones: Bs. F 2.747.96
TOTAL A CANCELAR: Bs. F 12.530,93
II
ALEGATO DE LA PARTE OFERIDA
Rechaza y contradice la OFERTA REAL DE PAGO hecha en su favor por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. Niega que los conceptos consignados por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos por la parte Oferente sean los que les corresponden. Afirma que su despido fue injustificado. Que a la terminación de la relación laboral, no le pagaron las vacaciones, el bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad ni las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos. En consecuencia, LA OFERIDA, YAJAIRA BRICEÑO reclama el pago de los conceptos laborales que a continuación se indican por la relación laboral que estuvo vigente desde el 03/05/2006 hasta el 19/12/2007, a un salario básico diario de Bs.F 32,49 y un salario integral de Bs. 43,oo, así: (i) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales correspondientes al 2007: 116 dias: Bs. F 3.267,89; (ii) las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes a la relación laboral, así: Vacaciones 2007, 77 dias: Bs.F 2.501,96; Bono Vacacional: 8 dias, Bs. F 292,44; (iii) la prestación social de antigüedad y los correspondientes intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, así: Saldo de Prestaciones Sociales Abonadas: 152 días, Bs.F 4.194.07, complemento de Prestaciones Sociales: 30 días, Bs.F 1.524,46; más la suma de Bs. F 360,49 por concepto de Intereses. (iv) Salarios retenidos desde el 10/12/07 al 19/12/07: Bs. F 324,93; (v) Retroactivo (x Bs. F 12): 29 días, Bs.F 348,oo; (vi) indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Organica del Trabajo: 90 dias: Bs.F 3.655,98; Indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 dias: Bs.F 2.437,32; (vii) Salarios Caidos desde el 20 de Diciembre de 2007 hasta el 31 de Julio de 2008: Bs. F 6.888,52; y, (viii) Bonificación por Utiles Escolares: Bs. F 120, lo que totaliza la suma de Bs. F 25.916,06. De la misma manera, LA OFERIDA YAJAIRA BRICEÑO, reconoce las deducciones hechas por la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., al momento de hacer la consignación por la vía de esta Oferta, por la suma de Bs.F 2.593,53, por los siguientes conceptos: Seguro Social Obligatorio, Bs. F 5,74; Seguro Paro Forzoso, Bs. F 0,72 ; Política Habitacional, Bs. F 1,44 ; I.N.C.E. (0,5%) Bs. F 3,43; Anticipo de Utilidades, Bs. F 2.582,22. Con base en lo anterior, LA OFERIDA estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de Bs. F 23.322,53.
II
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a la OFERENTE, empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., y a la OFERIDA, ciudadana YAJAIRA BRICEÑO a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de IDESA-FUNDIMECA C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA OFERIDA, ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que la suma de Bs. F 23.322,53 por los conceptos objeto de la solicitud de oferta real de pago que motivo este procedimiento, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte oferida en el presente procedimiento y señalados en este acuerdo y, en ese sentido, YAJAIRA BRICEÑO, declara que IDESA FUNDIMECA C.A., nada le adeuda ni tiene mas nada que reclamarle pués desde el inicio de la relación laboral, siempre le fueron cancelados sus salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le pagaron la participación en las utilidades legales y/o convencionales anuales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le fueron canceladas sus prestaciones sociales, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuando laboró horas extras, diurnas o nocturnas, días de descanso, feriados o domingos, siempre le fueron cancelados tales conceptos; siempre le fueron cancelados cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por IDESA-FUNDIMECA C.A.; y, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada es efectuada por IDESA-FUNDIMECA C.A. a LA OFERIDA, YAJAIRA BRICEÑO en el presente acto, de la siguiente manera: La suma de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.530,93), consignada por la Oferente en este Juzgado, equivalente a los conceptos que le corresponden por la relación laboral que la unió a la oferente, que LA OFERIDA, YAJAIRA BRICEÑO, solicita en este acto al Tribunal le sea entregada; y la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 10.791,60), equivalente a una bonificación especial, que entrega la empresa IDESA FUNDIMECA C.A. a YAJAIRA BRICEÑO, de acuerdo a lo solicitado por ésta, en dos cheques, así: Uno, distinguido con el No. 56372861 por la suma de Bs.F 9.291,60, a la orden de YAJAIRA BRICEÑO, y otro distinguido con el No. 56172867, a la orden de ELSA GIL, por la suma de Bs. F 1.500,oo, por concepto de honorarios profesionales, ambos cheques, emitidos hoy, 01 de Agosto de 2008, del Banco Bancaribe, Agencia Valencia Centro, con la clausula “No Endosable”; que LA OFERIDA, YAJAIRA BRICEÑO, declara que recibe en el presente acto, a su cabal y completa satisfacción, en la forma y en los términos que antes se indicó. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, YAJAIRA BRICEÑO considera válida y suficiente la consignación que le fue hecha por LA OFERENTE por la vía de la Oferta Real de pago efectuada a ella (LA OFERIDA) en este expediente, en razón de lo cual extiende a IDESA-FUNDIMECA C.A., el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago. En virtud de que la ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, en concierto con otras personas tomó en forma ilegal las instalaciones de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., desde el 26 de Junio de 2008 hasta el 18 de Julio de 2008, fecha en la cual fueron desalojados de las mismas, en virtud de que fue ejecutada una medida de amparo cautelar en su contra y en contra de otros, por haber invadido la mencionada Empresa, debido a la demanda por amparo constitucional interpuesta por IDESA-FUNDIMECA C.A. contra YAJAIRA BRICEÑO y otros, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, Expediente No. 22.945, lo cual originó la apertura de una averiguación penal ordenada por el Juzgado Constitucional al Ministerio Público, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien efectuará imputaciones; las partes de común acuerdo convenimos en que, para el supuesto de que se produjere una eventual acusación por parte del Ministerio Público o, llegada la oportunidad legal en que debiera producirse un acuerdo reparatorio ante un Juzgado de Control de este Estado por los delitos que se imputen, relacionados con el desacato y la invasión a la propiedad privada, IDESA-FUNDIMECA C.A., no se convertirá en acusador privado de YAJAIRA BRICEÑO, es decir, no se constituirá en parte querellante contra YAJAIRA BRICEÑO, en vista del acuerdo transaccional llegado en este documento, ni ejercerá las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios que le fueron causados por la invasión y toma ilegal de que fueron objeto sus instalaciones. La empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., en base a lo solicitado por LA OFERIDA, YAJAIRA BRICEÑO, se compromete a entregar las Planillas 14-03 y 14-100, así como la constancia de trabajo, a los fines de que ella tramite ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el pago de su Paro Forzoso. Se deja expresa constancia de que IDESA-FUNDIMECA C.A., a pesar de no estar obligada a ello, para colaborar con la mayoría de los trabajadores, quienes no participaron en la toma ilegal de sus instalaciones, a titulo de regalía les donó un bono equivalente al salario de dos semanas de trabajo por el tiempo que duró la invasión de las instalaciones de la Empresa, bono al cual reconoce YAJAIRA BRICEÑO, que no tiene derecho por las razones antes expuestas.
VI
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La PARTE OFERIDA, ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, solicita del Tribunal se sirva entregarle la suma de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 12.530,93), que se encuentra depositada en este Juzgado a su favor y, declara que recibe en este acto los cheques antes discriminados, que suman la cantidad de Bs. F 10.791,60, de manos de la apoderada de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., en la forma como antes fue indicada. Como consecuencia de esta transacción, la parte OFERIDA, ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, nada tiene que reclamar a la empresa OFERENTE, IDESA-FUNDIMECA C.A., por los conceptos especificados sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos ya indicados. La parte oferida, ciudadana YAJAIRA BRICEÑO, autoriza a la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., para que consigne un ejemplar de esta acta por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, en el expediente donde cursa la acción de reenganche interpuesta contra la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., a los fines de hacer del conocimiento de dicho Despacho de que se efectuó por vía de esta transacción el pago de sus prestaciones Sociales y demás conceptos, por lo que en forma expresa declara que no tiene ningún interés en el reenganche acordado por esa Inspectoría del Trabajo, en razón de lo cual desiste de dicho procedimiento y de cualquier acción contra la empresa IDESA- FUNDIMECA C.A.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la oferida, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
POR LA OFERIDA
POR LA OFERENTE
EL SECRETARIO
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