REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Primero (01) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001451
PARTE ACTORA: MARCOS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PARRA
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JURADO-BLANCO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales asimismo, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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