REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de Agosto de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000238
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI YUSTIS
PARTE DEMANDADA: GLOBAL TRANSPORTATION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA WALTHER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Primero (01) de Agosto de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano JOSE ALEJANDRO PAREDES, asistido por la abogada en ejercicio DEYSI YUSTIS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.923 en su carácter de parte actora, mediante la cual procede a desistir del procedimiento en contra de la empresa demandada, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa GLOBAL TRANSPORTATION, C.A., representada por la abogada en ejercicio CAROLINA WALTHER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.913 en su carácter de apoderada judicial. En este mismo estado se procede a la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora y demandada, respectivamente.
En vista del desistimiento propuesto por el trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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