PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de agosto de 2008
197º y 149°



ASUNTO: GH02-S-2008-000047


Vista la Transacción de fecha 05 de agosto de 2008, presentada por una parte la empresa RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C. A. Representada por su Apoderada Judicial AURORA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 102.524, y por la otra parte el ciudadano GUSTAVO REFAEL TORRES, cédula de identidad N° 8.595.393 asistido por el abogado ROLANDO TUOZZO OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 102.697, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano GUSTAVO TORRES, de CORP BANCA, C. A., cuenta N° 0121-0219-43-0102453316, Cheque N° 83002690, y por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.657,04). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.