REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000292
PARTE OFERENTE: OFICINA TÉCNICA PARALELA CA.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL BELLERA CAMPI y MARJORIETH SALAZAR VASQUEZ. PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A.
BENEFICIARIO: JOSE MEJIA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de agosto de 2.008, siendo las 03:45 p. m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, JOSE MEJIA, titular de la cédula de identidad n° 9.256.231, asistido del abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el n°102.697, por una parte, y por la otra MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.887.795 e inscrita en el IPSA bajo el n° 121.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 31 de mayo de 2008, concluyó por finalización de contrato de obra, la relación de trabajo que existió entre OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A. y JOSE MEJIA, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono del accionante, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: JOSE MEJIA, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A., en su condición de Chofer, desde el día 7 de febrero de 2007, hasta el día 31 de Mayo de 2008, por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, dotación de botas y bragas, bono de asistencia puntual y perfecta, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSE MEJIA, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, dotación de botas y bragas, bono de asistencia puntual y perfecta, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa.. SEGUNDO: Por su parte, OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JOSE MEJIA, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el reclamante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por finalización de la obra “La Ensenada”, acometida en la población de San Joaquín, Estado Carabobo, el día 31 de Mayo de 2008, para la cual dentro del contexto de la obra fue contratado JOSE MEJIA. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, OFICINA TECNICA PARALELA C.A., conviene en cancelar a JOSE MEJIA, la suma de CATORCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.052, 55), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Depositadas S/Art 108 L.O.T, 80 días a bolívares 64,13 son 5.130,40 bolívares; vacaciones fraccionadas 87,25 días a 45,18 bolívares son 3.911,96 bolívares; utilidades fraccionadas 36,66 días a 45,18 bolívares son 1.656,30 bolívares; preaviso S/Art. 104 L.O.T. 30 días a 64,13 bolívares son 1.923.90 bolívares; Botas y bragas 3-4 días a bolívares 200,00 son 1.400,00 bolívares. Total Liquidación Bs. 14.052,55. La expresada cantidad, la recibe JOSE MEJIA, en cheque n° 94-20541317, librado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL, de fecha 22 de Julio de 2008. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JOSE MEJIA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por JOSE MEJIA y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente JOSE MEJIA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. JOSE MEJIA, deja expresa constancia que la empresa, nada le adeuda concretamente por dotación de botas y bragas, bono de asistencia puntual y perfecta, cesta ticket alimentario. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
EL BENEFICIARIO,
EL OFERENTE,

LA SECRETARIA