PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de agosto de 2008
196º y 148°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001621
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO POLEGRE ROJAS, RAMON ANTONIO SCOTT FLORES, ASUNCION GONZALO GOMEZ ARRIECHE, DANIEL MICHELENA AGUILAR, JULIO GILBERTO LIMONTA, MIGUEL EFRAIN REYES, CHRISTO JOSE ACUÑA PARRA, ELIEZER APONTE NIÑO, LEONARDO JOSE PEREZ DAVILA, JOSE GREGORIO ALVARADO, LISANDRO ENRIQUE RODRIGUEZ GUEDEZ, ANGEL ALEXANDER GONZALEZ SANABRIA, RICHARD GEWILSON GONZALEZ OJEDA, JOSE LUIS OJEDA CORONEL, LUIS MIGUEL OCHOA MONTENEGRO, LUIS EDUARDO MEJIAS PINTO, CARLOS JOSE SOSA OBISPO, JOSE HERNAN RODRIGUEZ y RAMON FELIPE FLORES AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A y PROTINAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ARANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2008, siendo las 11:30 a. m. comparecen por ante este Tribunal, el representante de la parte actora ANGEL ALEXANDER GONZALEZ SANABRIA cédula de identidad N° 11.352.960, Apoderado Judicial abogado YURELIS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.968, y por otra parte, el abogado MARBELLA ARANA Y ALCIRA PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 20.834 y 22.258, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROAGRO, C. A y PROTINAL, C. A. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 11 de FEBRERO de 2003, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Obrero.
Que en virtud de la relación de trabajo existente se le deben los siguientes conceptos: Beneficios Sociales.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existen entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.062,56), los cuales se cancelan en este acto a nombre del trabajador ANGEL ALEXANDER GONZALEZ SANABRIA. Mediante Cheque N° 54517378, del Banco Mercantil. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.